El pasado jueves en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ocho de los 11 ministros votaron en contra del proyecto de los ministros presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, Eduardo Medina Mora y su ponente Alberto Pérez Dayán; que resolvería las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Morena y PRD, en contra del artículo 3 de la Ley del Derecho de Réplica, vigente desde diciembre de 2015, y que será returnado a otro ministro para su posterior resolución en virtud de que faltaron cinco votos para ser aprobado.
Esa ley, reglamentaria del artículo 6° constitucional que garantiza la libre manifestación de las ideas, en su artículo 3 dice: “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto previsto por esta ley y que le cause un agravio”; y lo que se pretende con esas acciones de inconstitucionalidad es que el derecho de réplica también proceda en contra de las informaciones verdaderas o ciertas.
Quienes están en favor de que no se elimine la condición de que la información sea falsa o inexacta para que proceda el derecho de réplica consideran que se estaría limitando la libertad de expresión o de prensa; pues, estiman, ya no se podría escribir o hablar con la verdad, porque el perjudicado con ella estaría haciendo uso del derecho de réplica.
La réplica también procede contra informaciones electorales en contra de los partidos y los candidatos; por lo que estando ya próximos los procesos electorales en 2017 y 2018, este derecho cobra especial importancia y trascendencia política.
La réplica o rectificación de alguna información sería pedida por quien se sienta agraviado con ella, al órgano informativo o al articulista, reportero, o conductor, que emitan la nota u opinión; quienes estarían obligados a publicar la aclaración en el mismo medio de comunicación; y en caso contrario se les demandaría judicialmente para que se les obligue a hacerlo.
Sea que se declare inconstitucional o no el artículo 3, la cuestión estribará en que a juicio de quien o quienes las informaciones son falsas o inexactas, o verdaderas o ciertas, para que proceda el derecho de réplica.
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