Política

La familia tradicional

  • Columna de Fernando Rangel de León
  • La familia tradicional
  • Fernando Rangel de León

Créase en la teoría religiosa de que descendemos de Adán y Eva, o en la teoría científica de que somos producto de la evolución de la especie; de todos modos provenimos de un hombre y una mujer o de un macho y una hembra, respectivamente; cuya unión dio origen a la familia; la que a su vez constituye la célula de la sociedad, y ésta a su turno constituye la base del Estado.

Para aprobar, respetar y proteger la unión de un hombre y una mujer, en sociedad, las iglesias y los estados, crearon el matrimonio para la vida en común, la ayuda mutua y la perpetuación de la especie, formando una familia con o sin hijos, con filiación sanguínea o adoptiva, naciendo el parentesco para diferenciar a una familia de otra, y dar derechos e imponer obligaciones alimenticias y hereditarias.

Ese es el concepto de familia que imperó en la humanidad hasta el siglo XX; el tipo de familia que conocimos y vivimos; la que heredamos quienes nacimos alrededor de antes de los 60’s.

Pero a principios del siglo XXI empezaron a llegar a nuestro país influencias extranjeras, principalmente europeas, del concepto de la unión de hombres con hombres y de mujeres con mujeres, que se organizaron y lucharon abriéndose paso en una sociedad conservadora; hasta lograr que las leyes de algunos estados les reconocieran derechos como minorías.

Simultáneamente en el Distrito Federal y en Coahuila se crearon en las leyes las sociedades de convivencia, y los pactos civiles de solidaridad, respectivamente, que pueden celebrar entre personas del mismo sexo, o de diferente sexo; luego vinieron los matrimonios entre personas del mismo sexo o igualitarios; y después vino el derecho de esas parejas a adoptar hijos.

El impacto de estos grandes cambios hizo que en Coahuila se creara el Código de Familia, integrado con los artículos del Código Civil, en la materia familiar, y otros nuevos preceptos como el derecho a alimentos a mujeres que tienen una relación estable con un casado o concubino; el de los progenitores que pueden ponerle a sus hijos primero el apellido de la madre y luego el del padre; la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y el cambio de nombre del Registro Civil por el de Registro Familiar, entre otros.

Esos derechos se aplicarán hasta el mes de mayo de 2016, conforme al también nuevo Código de Procedimientos Familiares, en los juzgados familiares.

Estamos pasando estas fiestas navideñas y de fin de año, en familia, y hemos comprobado por enésima ocasión que la familia tradicional, la clásica, la de nuestros antepasados, es la familia natural, la que da el inefable amor, la auténtica paz y la más grande alegría de vivir.


rangut@hotmail.com

Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.