En 2022 se reformó la Ley de Instituciones de Crédito, para autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP, a que a través de su Unidad de Inteligencia Financiera UIF, congelara cuentas bancarias que tuvieran indicios de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo; que fue impugnada mediante acción de inconstitucionalidad por 49 senadores de la oposición por considerar que era invasiva al patrimonio de los particulares, que trastocaba la propiedad privada, que podía ser una acción persecutoria, que atentaba contra el principio de presunción de inocencia y que dejaba a criterio de las autoridades fiscales en qué casos existían esos indicios, que no requería orden judicial y por otras razones más.
La razón de esa reforma fue para que no solamente se combata a los integrantes de la delincuencia organizada con las armas sino también con medidas administrativas y fiscales, a fin de eliminar los flagelos de la recurrente violencia y de la grave inseguridad pública que azotan al país; congelándoles las cuentas con miles de millones de pesos que tienen en los bancos a través de empresas fantasmas dedicadas al lavado del dinero, con lo que pueden adquirir toda clase de armas de fuego, reclutar a niños y adolescentes bien pagados para delinquir, comprar toda clase de autoridades para tener la máxima impunidad, y poder así enfrentar al mismo Estado.
Esa acción de inconstitucionalidad de los senadores opositores vino resolviéndose este lunes 6 de abril, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, con una votación de 6 ministros en favor de que siga vigente esa reforma legal, y de 3 ministros en contra, que querían derogarla, del total de los 9 que la integran; que argumentaron que los congelamientos de cuentas bancarias no podían ser indeterminados ni en cuanto a la conducta de los cuentahabientes ni en cuanto al tiempo que deberían de durar, ni ser a discreción de la SHCP y de la UIF, que la “lista de personas bloqueadas”, vulneraba la seguridad jurídica, y otras razones más.
Los 9 que votaron a favor argumentaron que el congelamiento de las cuentas bancarias era una medida cautelar, que no requería orden judicial porque era administrativa, porque era breve y no prejuzgaba sobre la responsabilidad penal de los cuentahabientes y que el Ministerio Público no tenía injerencia alguna.
Recuérdese que en los 30’s en EEUU, a Al Capone no se le encarceló por usar armas de fuego sino por evasión de impuestos.
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