Política

Constancia de representatividad del SUTECOSUR

Ante la negativa del Centro Federal de Conciliación y Registro laboral (CFCRL), para que el Sindicato Unitario de Trabajadores Administrativos, Técnicos y Académicos de El Colegio de la Frontera Sur (SUTECOSUR) obtenga su Constancia de Representatividad para el depósito correspondiente de su primer Contrato Colectivo de Trabajo realizado hace un año, interpusimos nuevamente el recurso de Demanda de Amparo Indirecto núm. 1762/2023 ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México, a cargo de la Jueza Alma Delia del Valle Velarde, teniendo su audiencia constitucionalpara este martes 8 de agosto de 2023.

En entrevista con Dora Luz Altamirano Nandayapa, dirigente de este sindicato, nos informó cómo se han venido dando su defensa ante la negativa del CFCRL: “recurrimos al recurso de Demanda de Amparo 3951/2022 ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, por lo que una vez que la Jueza analizó todas las evidencias presentadas, nos otorgó el fallo a nuestro favor,sin embrago el CFCRL no conforme con la resolución del amparo, interpuso el recurso de revisión ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en la CDMX. Posteriormente el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en la CDMX, confirma la sentencia de amparo a nuestro favor”, comentó.

“No obstante, el 2 de mayo de 2023, el CFCRL nuevamente emite respuesta, desconociendo el registro en el Apartado A. Ante esta postura, el 22 de mayo de 2023, interpusimos nuevamente el recurso de Demanda de Amparo Indirecto núm. 1762/2023 ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México, a cargo de la Jueza Alma Delia del Valle Velarde, teniendo su audiencia constitucional el 5 de julio de 2023; sin embargo, la audiencia se difirió y se fijó nueva fecha, quedando para el 8 de agosto de 2023”, mencionó.

“Haber logrado nuestro registro en el Apartado A, conforme a derecho, atendiendo y cumplimento cuanto trámite era requerido para tal fin; tal y como han transitado otros Centros Públicos al amparo de la Jurisprudencia 1/96 y haber logrado la firma del CCT, ha sido una lucha de años", dijo.

“La resolución del CFCRL significa un retroceso, ya que al sustituirse la jurisprudencia 1/96 a partir de enero de 2022 por la 10/2021 nos la aplica retroactivamente; el no tener presente el sentido progresivo del derecho en defensa y protección de los trabajadores, como lo ha expresado por nuestro señor Presidente, así como el transitorio décimo séptimo de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación. El sentimiento de la base trabajadora del SUTECOSUR es de desamparo e impotencia”, señaló.

Hemos solicitado tres reuniones con el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que seamos escuchados, hasta ahora no hemos tenido respuesta.

"Confiamos en la justicia y la sensibilidad de las y los magistrados, y esperamos que mañana resuelvan nuevamente en que la justicia esté a nuestro favor, garantizando nuestro derecho legítimo de negociación y asociación colectiva” concluyo la líder sindical.


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Fernando Fuentes
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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