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La intrascendente opinión de las mayorías

  • Neteando con Fernanda
  • La intrascendente opinión de las mayorías
  • Fernanda de la Torre

Los derechos individuales no están sujetos al voto público; una mayoría no tiene derecho a votar la derogación de los derechos de una minoría. La función política de los derechos es precisamente la de proteger a la minoría de la opresión de la mayoría.

Ayn Rand

Aunque no las hayamos vivido, hubo épocas en que las mujeres en nuestro país no podían heredar ni administrar sus bienes, tampoco tenían la custodia de sus hijos en caso de un divorcio. Desde 1954, las mujeres podemos votar y ser votadas. En esa época, muchísimas personas estaban en desacuerdo con esa legislación ya que consideraban que la naturaleza de las mujeres era tener hijos y no elegir gobernantes. Afortunadamente, lo que opinó la mayoría fue intrascendente. Los derechos —como bien dice Ayn Rand— no están sujetos a lo que opinen las mayorías.

Las mayorías no suelen dar derechos a las minorías que consideran diferentes. Grandes pensadores como John Stuart Mill, Alexis de Tocqueville, Thomas Jefferson y James Madison se han preocupado por la “tiranía de las mayorías” y han buscado formas para limitarla y garantizar la protección a minorías. Por ello los derechos humanos son inherentes a la persona, por el simple hecho de serlo. No requieren de votos, ni de opiniones favorables. Somos iguales, no importa cuántos piensen que algunos deben ser más iguales que otros.

En una democracia la protección de los derechos de las minorías es fundamental, sin ella los derechos de las mayorías pierden sentido. En México el artículo primero de nuestra Constitución establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Existen grupos conservadores e Iglesias que se oponen al matrimonio igualitario. Sus opiniones son muy respetables, pero intrascendentes. El derecho a no ser discriminado no está sujeto a opiniones, votaciones o referendos y san-se-acabó. El matrimonio igualitario es una realidad y un derecho. Las personas del mismo sexo pueden contraer nupcias, puesto que existe una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que les concede la protección de la justicia y a través del recurso de amparo que les permite casarse por la vía civil. Ellos pueden formar su familia como decidan y ésta debe estar protegida por la ley, más allá de las creencias de la mayoría. La propuesta de reforma del presidente Enrique Peña Nieto sobre el matrimonio igualitario, que tanta ámpula ha levantado, lo único que hace es constitucionalizar una verdad jurídica.

Nadie puede ser discriminado por su orientación sexual. Podemos seguir discutiendo el tema del matrimonio igualitario, aunque es una discusión que no nos llevará a buen puerto. Por ello, como dice mi buen amigo y abogado Antonio Cárdenas, “las legislaturas estatales deben hacer caso omiso a las opiniones de las mayorías, marchas y presiones políticas para atender a la opinión de la SCJN, que señala que no se puede discriminar por ‘categoría sospechosa’, e integrar a sus legislaciones la interpretación que hace la Corte del artículo primero constitucional.”

Para vivir en una sociedad justa necesitamos que los derechos de todos, en especial los de las minorías, estén protegidos, más allá de dogmas y creencias. ¿No es eso lo que queremos? ¿Para qué discutir o marchar por algo que nos aleja de la justicia y equidad?

fernanda@milenio.com

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