La CNDH insiste en que los “operativos mochila” atentan contra la dignidad de los menores; ahora bien, debido al incremento de actos delictivos que buscan ganar mercado para el consumo de drogas, sobre todo de los menores de edad, por las razones prácticas y teóricas que enseguida expongo, creo que los organismos que dicen que protegen los derechos humanos deberían revisar su postura.
Las razones prácticas nos dicen que es necesario proteger a la niñez de sus depredadores; pues, como es sabido, en sus mochilas se han encontrado armas –aunque no todas han sido de fuego–, navajas, cuchillos y drogas.
Por otro lado, hay leyes, nacionales y provenientes de la ONU, la OEA, en las que se establece que el estado debe velar por el cumplimiento del principio del interés superior de la niñez, para que los menores de edad logren un desarrollo integral de su persona. En el caso de México, este principio se encuentra en el Artículo 4º de la Constitución federal.
Ahora cabe preguntar, ¿la operación mochila criminaliza a los estudiantes menores de edad, al desconfiar de su honorabilidad y suponer que pueden traer en sus mochilas objetos con los que pueden efectuar un daño o producirse ellos mismos un daño, como algunos dicen; o por el contrario, abona al cumplimiento del principio del interés superior de la niñez porque lo que se hace, en realidad, es protegerlos?
En respuesta a estas preguntas, para los encargados de la protección no jurisdiccional de los derechos humanos, apoyándose en los derechos humanos positivizados, es decir, los que están en el código, es claro que se trata de una violación a los derechos humanos de los menores.
Pero si el significado de derechos humanos que se encuentra en el código se mira desde la perspectiva de la “teoría de los derechos humanos”, con lo cual se amplía el horizonte de comprensión, lo primero que se advierte es que el bien jurídico que protegen estos derechos es la “dignidad humana”, y que el concepto dignidad humana (dependiendo desde que perspectiva teórica se le mire, religiosa o filosófica), significa cosas diferentes.
Me concretaré solamente a dos de estos significados elaborados por la filosofía moderna. El primero se refiere a la dignidad humana como facultad, propia de los humanos, de autodeterminación; es decir, facultad para elegir fines razonables y buscar los medios adecuados para alcanzarlos; al estado lo que le corresponde hacer para que los individuos logren alcanzar los fines que de manera libre, responsable e informada eligen es, (1) no interferir en los espacios de libertad de las personas, y (2) crear condiciones materiales y subjetivas para que las personas logren sus fines.
Otro significado de dignidad humana elaborado por la filosofía moderna es (el respeto al “Ser” de la persona), por lo que los derechos humanos positivizados deben proteger las cinco dimensiones de la dignidad humana que posee cada persona: la dimensión biológica, la dimensión psicosocial, la dimensión económica y la dimensión política.
Ahora salta otra pregunta, ¿a cuál de estas dimensiones de la dignidad humana afecta la operación mochila? Desde mi punto de vista a ninguna; al contrario, trata de protegerlas con fundamento en el principio de interés superior del menos.
No hay ninguna afectación en estos operativos, solo actos de molestia y en algunos casos de falta de respeto; pero no al “Ser de la persona”. En el significado de dignidad humana que adopto, no toda falta de respeto afecta la dignidad humana. Pero eso sí, los dichos operativos deben realizarse de manera respetuosa, sin intimidaciones e informándoles a los menores cuáles son sus fines.
Efrén Vázquez Esquivel