De acuerdo con Jorge Carpizo, la base de los derechos humanos (DDHH) es la dignidad de la persona, la cual está por encima de consideraciones positivistas, debido a ella, nadie puede legítimamente impedir a otro el goce de sus derechos, ya que funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento jurídico y como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad, tal y como lo ha sostenido nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En diversos momentos históricos las sociedades han venido forjando el reconocimiento de los DDHH, razón por la cual, son varios los instrumentos internacionales que desde 1948 consideran que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados de razón y conciencia y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos, ésta última ratificada por México en 1981).
Nuestra Constitución Política promulgada en 1917, representa una de las más avanzadas de su tiempo, pues reconoció a los DDHH y también incorporó derechos sociales, lo cual refleja el grado de importancia que ha tenido en nuestra historia desde la independencia. De lo anterior podemos observar que la protección sustantiva de los DDHH tiene una dimensión constitucional y otra internacional, lo que derivó que el 8 de marzo del año 2011, el Senado de la República aprobara la reforma constitucional en la materia, publicada el 10 de junio en el Diario Oficial de la Federación, considerándose así el avance jurídico más importante que ha tenido nuestro país en los últimos 20 años para optimizar el goce y ejercicio de los DDHH como un nuevo paradigma constitucional.
Esta reforma dotó a nuestra Constitución de elementos y mecanismos necesarios para garantizar la máxima protección de los derechos humanos, así como dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que en esta materia ha reconocido México con la firma y ratificación de diversos instrumentos internacionales para incorporar un régimen más amplio de protección de estos derechos en el país.
Además, se incorporaron los DDHH de los tratados internacionales como derechos constitucionales, formando un nuevo bloque de constitucionalidad, así como la obligación por parte de las autoridades para su promoción, respeto, protección y su garantía, la incorporación de los principios de interpretación conforme y pro persona para interpretar y aplicar la norma, es decir anteponer la norma o la interpretación más favorable a la persona y finalmente la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en términos del artículo 1º constitucional.
La reforma incluyó también mandatos muy específicos sobre los que deben trabajar todas las autoridades: incorporación de los DDHH en la educación a todos los niveles, hacerlos prevalecer en el sistema penitenciario mexicano y colocarlos como principio rector de la política exterior del país.
Desde la Cámara Alta debemos tener siempre presente que los DDHH revisten características muy sustantivas como la universalidad, la historicidad, la progresividad, el aspecto protector, la indivisibilidad y la eficacia directa y, por ello, toda legislación que aprobemos debe ser una garantía de esa obligación constitucional que cumpla con la voluntad del constituyente permanente de hacer de estos derechos una realidad de respeto y protección a las personas. A 10 años de esta importante reforma constitucional, México debe seguir por el camino del derecho y la justicia como elementos fundamentales de nuestra democracia.
*Eduardo Ramírez Aguilar, presidente del Senado