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Códigos de conducta

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  • Códigos de conducta
  • Carlos A. Sepúlveda Valle

En cumplimiento a lo dispuesto por el secretario de la Función Pública en el Acuerdo cuyo kilométrico título se denomina: “Lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones”, en esta semana se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Conducta de las y los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

El Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal publicado el 31 de julio del 2002, los Lineamientos Generales del 6 de marzo del 2012 y los Códigos de Conducta que cada una de las dependencias tiene la obligación de expedir, como ya lo hizo la Sedena, son documentos no vinculatorios, que no establecen sanciones y que suponen solo compromisos morales, pues las obligaciones jurídicas están señaladas en la Constitución, en diversas leyes y en múltiples reglamentos que regulan que el desempeño de todos los empleados gubernamentales sea eficaz y honesto, así como los procedimientos y sanciones conducentes.

Al analizar el contenido de los Lineamientos Generales encontramos que su objeto es establecer las bases para implantar acciones permanentes para identificar y delimitar las conductas “que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos” (¿cómo entender que las acciones sean permanentes para regular conductas solo en “situaciones específicas”?), que se debe constituir un Comité de Ética en cada dependencia, que las funciones de estos comités son elaborar su Código de Conducta, emitir recomendaciones por incumplimiento de estos códigos, difundir los valores contenidos en el Código de Ética y en el Código de Conducta, así como recomendar a los servidores públicos su apego a los mismos.

Por lo que hace al Código de Conducta que expidió el secretario de la Sedena, según se lee en dicho documento, su propósito es orientar la actuación de su personal ante situaciones concretas (¿no en todas?), prevenir y abatir las prácticas de corrupción e impunidad para impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública que asegure a la ciudadanía certidumbre en cuanto a las actividades, calidad de sus servicios y un cambio de actitud en las y los servidores para acrecentar su profesionalización y honestidad en el ejercicio de sus funciones.

En ese Código de Conducta Militar se mencionan 17 valores específicos que deberá observar todo el personal, entre los que destacan el conocimiento y observancia de la normatividad, manejo, distribución y ejercicio de los recursos, captación y atención de las peticiones, quejas y denuncias de la sociedad, compromiso y actuación con la ciudadanía, vocación de servicio, mejora continua, obligación de educar, difundir y capitalizar el conocimiento, aplicación de la lealtad, como norma institucional primaria, respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, mantener un ambiente laboral sano, libre de hostigamiento y acoso sexual, y cumplir las funciones con perspectiva de género, atendiendo a los principios de igualdad, justicia y no discriminación.

El sentido de la vocación de servicio significa que portar el uniforme implica entregarse con abnegación y desinterés, asumir exigencias, responsabilidades y obligaciones de muy alto rango frente a la sociedad; uno de los alcances de este valor de vocación de servicio es infundir al personal la premisa de que no se debe flaquear ante la adversidad, acobardar ante el peligro ni intimidar ante el desafío.

Respecto de la aplicación de la lealtad como norma institucional primaria significa que la lealtad es devoción sincera, voluntaria e infalible hacia la Nación, superiores, personal subordinado y entre iguales e incluye los atributos de sinceridad, justicia, verdad, honradez, rectitud y nobleza, que son comunes al personal militar para servir al país como un compromiso permanente.

Es lamentable que en México ni las leyes ni los códigos morales ni los discursos ni las plataformas electorales y mucho menos los compromisos de campaña hayan tenido efectos disuasorios para disminuir la corrupción, fomentar la cultura de la legalidad o para crear conciencia de la imperiosa necesidad de actuar con honradez en todos los ámbitos del servicio público.

Para reducir la corrupción no bastan las leyes ni los códigos éticos, lo más importante es el ejemplo y la voluntad política.

csepulveda108@gmail.com

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