El 13 de noviembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió la Ley de Seguridad Interior, el esfuerzo del sexenio pasado para militarizar la seguridad pública. El ministro Zaldívar dijo, entre otras cosas:
“Puedo aceptar que, de una interpretación armónica de los artículos 21, 89 y 129 constitucionales, pudiera reconocerse que hay ciertos casos en que las fuerzas armadas pueden intervenir en seguridad pública, pero esto: 1, es de manera excepcional; 2, es en auxilio de las autoridades civiles, y 3, es de manera temporal. No puede institucionalizarse el uso de las fuerzas armadas en seguridad pública, no creo que haya una libertad configurativa para que el legislador pueda determinar lo que él considere que es seguridad interior. El artículo 21 constitucional —como dijimos— es claro al establecer que las autoridades encargadas de la seguridad pública deben tener un carácter civil”; ¿y qué comprende la seguridad pública, de conformidad con el artículo 21 constitucional? Lo siguiente: “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.
Dijo también: “… de todo lo anterior —reitero—, me parece que, en situaciones excepcionales temporales y en auxilio de las autoridades civiles, las fuerzas armadas pueden realizar algunas atribuciones en materia de seguridad pública. Sin embargo, esta intervención implicaría no solo el cumplimiento escrupuloso de los estándares constitucionales en materia de uso legítimo de la fuerza —a que he hecho referencia—, sino también la exigencia de que esa intervención se haga siempre bajo el mandato de autoridades civiles y de manera temporal”.
E hizo un llamado a las autoridades civiles para que hicieran “la parte que les toca, para que tengamos fuerzas policíacas civiles, preparadas y entrenadas para que se puedan hacer cargo, de manera completa, de la seguridad pública ordinaria”.
Por lo que se escuchó ayer en la sesión de la SCJN, parece que el ministro ha cambiado de opinión. Así pasa en estos tiempos...