Al aprobar que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda congelar cuentas bancarias con base en la sospecha de que se utilizan para “lavar dinero”, la ministra María Estela Ríos —exconsejera jurídica del Ejecutivo con López Obrador— enriqueció su catálogo de cantinfladas:
“No se está privando a nadie de su derecho de propiedad, (pero) debe prevalecer una situación de equilibrio entre el interés privado (y público, se infiere), que parte del derecho a la propiedad, que desgraciadamente no todos disfrutan, porque no todos tienen una cuenta bancaria que pueda ser bloqueada (porque), perdón, pero defender como si fuera un derecho universal el derecho de propiedad sí se tiene (sic), pero no el derecho a la propiedad y no es absoluto ese derecho de propiedad…”.
Su anterior disparate fue el 10 de marzo, al aventurar que una persona “nacida in vitro, a lo mejor podríamos estimar que no forma parte de la familia” (in vitro se da la fecundación, siempre se nace de madre).
No es la única en la Corte del acordeón que profiere barbaridades: el ministro presidente, Hugo Aguilar, aprobó la persecutoria facultad a esa instancia administrativa de la Secretaría de Hacienda, afirmando que la protección de la propiedad aplica sólo cuando se viola algún derecho.
Lunes y martes, en El asalto… de MILENIO TV, el abogado Everardo Moreno expresó su indignación ante el hecho de que el máximo tribunal constitucional avalara la modificación a una ley secundaria (la de Instituciones de Crédito), violando precisamente lo que debiera proteger: la Constitución: en sus artículos 14 y 20 mandata que nadie puede ser privado de la vida, propiedad, posesiones o derechos si no es mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, y que todas las personas imputadas tienen derecho a la presunción de inocencia.
La nueva atribución de la UIF no requiere pasar por el Poder Judicial y, en el colmo de la indecencia en los procedimientos, el afectado con el congelamiento de cuentas no será notificado por la Unidad, sino por la institución bancaria.
Seis de los nueve ministros del pleno de la Corte aprobaron la inconstitucional aberración y, a sugerencia del penalista Moreno, deben celebrarse los votos negativos de los ministros Arístides Guerrero y Giovanni Figueroa, pero de manera especial el de Yasmín Esquivel, cuya argumentación en contra fue jurídicamente impecable.
El repugnante fallo abrió una puerta que no debió siquiera entreabrirse, pues deja manos libres al Ejecutivo para emprender persecuciones políticas.
La garantía de audiencia es un derecho constitucional previo a cualquier afectación. Toda persona tiene derecho a ser escuchada antes de ser sancionada (en este caso no después de que se le paraliza la vida financiera).
Congelar una cuenta es una sanción adelantada que impide pagar sueldos, impuestos, servicios, cobrar, subsistir y pagar un abogado.
Es la salvajada de castigar primero y averiguar después...