Política

Evolución de la legislación civil en Puebla

El uno de enero del año 1987 entró en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en sustitución del Código de Procedimientos Civiles del año de 1956, de conformidad con lo dispuesto en los artículos transitorios 1 y 2 del primero de los nombrados.

El Código “nuevo” en su momento fue modelo de diversos Códigos del país considerando lo claro, lo vanguardista y lo bien redactado de sus artículos.

Se encuentra integrado por 1486 artículos divididos en 5 libros titulados: reglas generales, juicio, diversas clases de juicios sobre cuestiones patrimoniales, juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares y jurisdicción voluntaria y continúa aplicándose para los juicios iniciados hasta el 31 de diciembre del año 2004.

El uno de enero del año 2005 entró en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 transitorio un Nuevo Código de Procedimientos Civiles en sustitución del de 1987.

Integrado por 886 artículos divididos en seis libros titulados: reglas generales, juicios, diversas clases de procedimientos, procedimientos sobre cuestiones familiares, procedimientos no contenciosos y medios alternativos a la administración de justicia.

Me gustaría referirme a algunas novedades que la referida ley contempla: 1.- La figura del abogado patrono: Todos los escritos o promociones que se presenten deberán ir autorizadas por un abogado con título y cédula profesional inscritas en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado.

2.- La conciliación como fase procesal: Una vez que se presenta la demanda y esta es admitida, el juez citará a las partes (actor y demandado) a una audiencia de conciliación procesal en la cual procurará se llegue a un arreglo, evitando así la continuación del juicio.

3.- Reducción de recursos: El Código de Procedimientos Civiles de 1987 contemplaba tres recursos: apelación, revocación y queja. El Código de Procedimientos Civiles de 2005 contempla dos recursos: apelación y revocación lo que se traduce en agilidad en el juicio.

4.- Fase probatoria: El Código de 2005 dispone que el actor y el demandado deberán ofrecer las pruebas en la demanda y en la contestación respectivamente, evitando que el juicio se alargue.

5.- Incidentes: En caso de ser presentado alguno, el trámite es mucho más sencillo y contra la resolución que se pronuncie (sentencia interlocutoria) no procede recurso.

6.- Juicio Oral Sumarísimo: Se incorpora un proceso o juicio especial llamado Juicio Oral Sumarísimo, el cual como su nombre lo indica es preponderantemente oral o hablado y muy breve debido a los términos o plazos que lo integran. Para su procedencia, lo único que se requiere es la voluntad expresa de los contendientes o partes.

7.- Se dedica un libro completo (6) a los medios alternativos a la administración de justicia, en donde mediante la mediación, la conciliación, el arbitraje, los jueces indígenas y los jueces de paz buscan liberar a los juzgados en donde se concentra la carga de trabajo, a través de diversas opciones para resolver el conflicto.

carlosar28@hotmail.com


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Carlos Aguilar
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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