Política

El proceso legislativo en las entidades federativas

En alguna ocasión, escribí y expliqué cada una de las etapas que conforman el proceso legislativo para leyes de aplicación nacional contemplado en la Constitución Federal. Sin embargo, como todos sabemos existen leyes y códigos de aplicación estatal, expedidas por el Congreso de cada de una de las entidades federativas del país, tomando en cuenta que de conformidad con el artículo 40 Constitucional se trata de una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación. En consecuencia y en ejercicio de su libertad y soberanía cada estado de México y la Ciudad de México, cuentan con su Constitución Política local, misma que contempla, entre otras cosas, el procedimiento legislativo.

Cabe señalar que la libertad para expedir leyes o códigos en los estados y de la Ciudad de México, es relativa o si quiere verse así limitada de alguna forma, ya que deberán sujetarse a lo dispuesto en la Constitución General de la República y particularmente a lo dispuesto en su artículo 116. Un estado o la Ciudad de México, por ejemplo no podrían expedir una Constitución local la cual dispusiera en algunos de sus artículos que el Gobernador o Jefe de Gobierno, en el caso de la CdMx, dure en su encargo más de 6 años. En el caso de Puebla, el artículo 63 dispone: La facultad de iniciar leyes y decretos corresponde: I.- Al Gobernador del Estado. II.- A los Diputados. III.- Al Tribunal Superior de Justicia, en lo relacionado con la Administración de Justicia. IV.- A los Ayuntamientos en lo relativo a la Administración Municipal. V.- A los ciudadanos de la Entidad, debidamente identificados y cuyo número sea cuando menos el dos punto cinco por ciento de los inscritos en el Registro Federal de Electores, quienes en términos de la ley aplicable, podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos de leyes respecto a las materias de competencia legislativa del mismo. No podrán ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias: 167 a) Tributaria o fiscal así como de egresos del Estado; b) Régimen interno de los Poderes del Estado; y c) Las demás que determinen las leyes

De acuerdo al siguiente artículo (64) una vez que la iniciativa es presentada, se turna a la Comisión correspondiente del Congreso para ser discutida y en su caso aprobada por los diputados presentes. Posteriormente se enviará al gobernador para que dentro del plazo de 15 días haga (en caso de estimarlo así) las observaciones pertinentes y suponiendo que haya sido aprobada por él, el decreto o reforma o bien la expedición de una ley o código será publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla para ser conocida por la ciudadanía en general. Recordemos que el inicio de vigencia es la última etapa del proceso legislativo, que conocemos en los artículos transitorios los cuales se encuentran inmediatamente después del último artículo.

Carlos Aguilar

carlosar28@hotmail.com

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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