Política

Paridad horizontal: el caso Coahuila

  • Democracia para erizos
  • Paridad horizontal: el caso Coahuila
  • Arístides Rodrigo Guerrero García

En el año 2014 las mujeres ocupaban el 2.6% de presidencias municipales en el estado de Coahuila, para el año 2017 esta cifra se incrementó de manera considerable y actualmente son 39.4% presidentas.

Para explicar cómo lograron este aumento existen dos conceptos a identificar: 1) la paridad vertical; y 2) la paridad horizontal.

Por paridad vertical en el orden municipal se entiende la postulación de la totalidad de candidaturas en un mismo municipio integrando a la mitad de la planilla con mujeres y a la otra mitad con hombres.

Es decir, si en un municipio tenemos una planilla con diez integrantes, cinco tendrán que ser hombres y las otras cinco tendrán que ser mujeres. Adicionalmente es necesario que se intercalen ambos géneros en las candidaturas.

La paridad vertical permite que aumente el número de mujeres regidoras y síndicas, sin embargo no les garantiza ocupar las presidencias municipales, ya que los partidos políticos empezaron a postular a hombres como cabeza de las planillas.

A partir de dicha problemática empieza a posicionarse el concepto de paridad horizontal, lo cual implica que en un mismo estado un porcentaje de candidaturas a la presidencia municipal tengan que ser del género femenino.

Tal es el caso del estado de Coahuila, en donde la Constitución local y el Código electoral presentaron reformas de trascendencia para la representación política del género femenino.

Respecto a la Constitución coahuilense, el artículo 27 numeral 3 incorporó el siguiente párrafo: “En la postulación y registro de los candidatos a integrar los ayuntamientos, los partidos políticos garantizarán la paridad horizontal y vertical, para el registro de candidatos de mayoría y representación proporcional”.

Lo interesante, además del marco constitucional es la reglamentación en el Código electoral y en el Acuerdo del Instituto Electoral de Coahuila, los cuales contemplan la existencia de bloques de municipios con el objetivo de evitar que los partidos políticos postulen a las mujeres únicamente en los municipios pequeños.

Para lograr que las mujeres también fueran postuladas en municipios grandes se establecieron cuatro bloques: 1) municipios con hasta 10,000 habitantes; 2) municipios de 10,001 a 40,000 habitantes; 3) municipios de 40,001 a 100,000 habitantes; y 4) municipios con más de 100,000 habitantes.

En cada uno de los bloques se determinó que para las candidaturas a las presidencias municipales tendría que postularse al menos un 40% del género con subrepresentación, el cual históricamente ha sido el femenino.

Los resultados fueron evidentes desde la primera vez que se aplicaron estas reglas, ya que mientras en las elecciones de Ayuntamientos del año 2014 únicamente fue electa una mujer como presidenta, en las elecciones del año 2017 se eligieron 15 mujeres, es decir, un aumento del 2.6% al 39.4% en tan solo tres años.

El estado de Coahuila es uno de tantos ejemplos en los que se observa que si queremos abrir las posibilidades para que las mujeres ocupen las presidencias municipales resulta necesario incorporar a las normas electorales el concepto de paridad horizontal y no limitarnos a la existencia de la paridad vertical.

Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.