Aunque el Servicio de Administración Tributaria dio este año más facilidades para presentar la declaración anual correspondiente al 2016, la realidad es que hay muchos contribuyentes que han tenido problemas para presentarla.
Los principales problemas que se han encontrado es que existen contribuyentes o personas físicas que a la hora de ingresar al programa tienen información que no les corresponde, información incompleta, duplicada o información que nada tiene que ver con el contribuyente.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Martha Lorena Arreola Núñez, confirmó que hay muchos contribuyentes que han tenido dificultades.
"Lo que ha habido, e incluso la autoridad ha ido subsanando, por ejemplo al principio había rubros que no se podían cargar eso ya la autoridad lo ha subsanado, hay un rubro que nosotros conocemos como subsidio acreditables que es una disminución al impuesto que hay contribuyentes que si se puede accesar y algunos no, ese es el problema que hemos encontrado actualmente", dijo.
Otro problema que se ha encontrado algunos contribuyentes es la obligación de sacar la efirma aún y cuando no están en obligación de hacerlo.
“Es que el año pasado antes se llamaba firma electrónica, ahora se llama como efirma como la firma reforzada digamos, dependiendo de los montos de autoridad dispone tienen que usar su efirma o su firma electrónica o nada mas su clave CIEC, se supone que la autoridad informó que solamente si son montos mayores a 50 mil pesos el monto a devolver es que se deberá usar la efirma, si es menor no debiera de pedirle la efirma”, explicó Arreola Núñez.
La dirigente de los contadores reconoció que también se han registrado trabas para la devolución del saldo a favor, una de las principales quejas del año pasado.
“Sí, le voy a platicar un caso real, el año pasado un contribuyente no ha podido solicitar su devolución del 2015 por que le están pidiendo los Boucher de los pagos a los doctores y gastos médicos hospitalarios que pueda deducir, en ningún lado dice que debes guardar los Bouchers, y ahora le están pidiendo dame el Boucher o la transferencia y el estado de cuenta donde se pueda ver el cargo del pago que realizaste al doctor y pues si la verdad es que si están poniendo trabas”, admitió.
Agregó que el subsidio acreditable que no lo prevé o no lo registra en otras actividades que no son sueldos y salarios.
“Hay conceptos que no se especifican en la propia declaración, una de ellas es el PTU pagado y otra de ellas es la Pérdida Fiscal por Amortizar, pero son de otras actividades son de actividades empresariales no de sueldos y salarios”, agregó.
La repatriación de capitales
Este año la autoridad hacendaria implementó un decreto el pasado 18 de enero, que de alguna manera se convierte en amnistía para la repatriación de capitales.
El presidente de la Comisión Fiscal Internacional del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Rodolfo Servín, explicó que el decreto establece la reducción del Impuesto Sobre la Renta para quien decida regresar sus capitales a México, pero con ciertas condiciones. En principio se le cobrará solo el 8 por ciento de impuesto para el dinero repatriado o bien sus ganancias.
La intención es apoyar a la economía del país, que se tenga más inversión productiva y generación de empleos.
Claves
Para tomar en cuenta
Quienes solamente obtuvieron salarios de un patrón, no están obligados a presentar la declaración; si desean obtener su devolución, pueden presentarla en cualquier momento del año
La podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas y la e.firma solo se requerirá cuando sean saldos a favor mayores de 50 mil pesos
Este año se ofrece para los asalariados, una propuesta de declaración que ya contiene su información prellenada, y en su caso, con un monto de saldo a favor, por lo que solo tienen que revisarla y si están de acuerdo, enviarla
También la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas
Los contribuyentes pueden enviar su declaración con contraseña; que se puede obtener o recuperar por internet, teléfono o SATMóvil (a partir de la primera semana de abril); si se tiene saldo a cargo, se puede pagar hasta en 6 parcialidades; las líneas de captura se generan automáticamente; y desde DeclaraSAT se puede activar el Buzón Tributario para darle seguimiento al trámite de devolución
El SAT asegura que devolverá el monto que corresponda por las deducciones presentadas, en un plazo de 3 a 5 días a partir del envío de la declaración
SRN