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Sectur levanta suspensión de actos y procedimientos administrativos implementado por covid-19

El 23 de marzo de 2020 se publicó un acuerdo con el que se buscó evitar congregaciones o movilidad de personas, en aras de mitigar la propagación covid-19 y la protección al público en general y otras actividades inherentes al sector turismo.

La Secretaría de Turismo (Sectur) levantó la suspensión de los actos y procedimientos administrativos seguidos por la dependencia y sus órganos administrativos desconcentrados, en aras de continuar con la ejecución de la política turística prevista para la presente administración, tras la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se dejó sin efectos el acuerdo del 23 de marzo de 2020 que buscó evitar congregaciones o movilidad de personas, ya sea de particulares o de personas servidoras públicas, con motivo de las funciones y procedimientos seguidos en la dependencia, en aras de mitigar la propagación covid-19 y la protección al público en general y otras actividades inherentes al sector turismo.

La Sectur explicó que, derivado de la prolongación del periodo por la contingencia sanitaria, se consideró necesario adoptar un nuevo esquema de operación en la administración pública federal, en consonancia con las actividades inherentes para el restablecimiento paulatino a la normalidad, desde la perspectiva de los diferentes actores del servicio público en el ámbito ejecutivo federal.

Por tanto, consideró imperioso reanudar los plazos y términos legales de los procedimientos, trámites y servicios que se encontraban suspendidos en la Sectur, manteniendo como eje rector el cumplimiento de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, en apego a las normas, lineamientos y recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias;

Por lo anterior, aseveró la dependencia, es necesaria la reactivación de los actos y procedimientos administrativos seguidos, a efecto de garantizar la certeza jurídica efectiva y el respeto a las garantías mínimas procesales, privilegiándose el derecho fundamental, tomando en consideración las medidas sanitarias emitidas por las autoridades competentes.

La reanudación de plazos y términos establecida en el acuerdo se realizará observando en todo momento las determinaciones que dicten las autoridades competentes, dando estricto cumplimiento a todas y cada una de las recomendaciones sanitarias establecidas para tales efectos.

SNGZ

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