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Golpe al contrabando: SAT endurece vigilancia sobre importaciones de textiles y calzado

Las nuevas reglas del SAT buscan frenar operaciones irregulares con textiles y calzado que evitaban el pago de contribuciones e impuestos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó cambios a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 que impactan directamente a las operaciones de textiles y calzado en México.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), eliminó un criterio relacionado con el uso de recintos fiscalizados estratégicos, un esquema que la autoridad detectó era utilizado para ingresar mercancías al país sin cumplir completamente con obligaciones fiscales y aduaneras.

La autoridad fiscal también derogó el lineamiento 5/LA/PI del Anexo 5 de las RGCE 2026, el cual describía prácticas indebidas relacionadas con mercancías textiles y calzado dentro del régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Aunque el criterio fue eliminado, la razón no fue flexibilizar las reglas, sino todo lo contrario, ahora las restricciones quedaron incorporadas directamente en el Anexo 29 de las RGCE para 2026.

Con ello, las mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), que abarcan productos textiles, prendas de vestir y calzado, ya no podrán destinarse a este régimen aduanero.

¿Qué detectó la autoridad?

De acuerdo con el SAT, algunas empresas ingresaban textiles y calzado terminados a recintos fiscalizados estratégicos simulando procesos de transformación o almacenaje.

Posteriormente, las mercancías eran extraídas prácticamente sin modificaciones, evitando el pago de contribuciones, cuotas compensatorias y otras obligaciones aplicables a una importación definitiva.

La autoridad también detectó casos donde las mercancías salían con una clasificación arancelaria distinta o permanecían en territorio nacional de manera indefinida mediante transferencias entre recintos.

¿Qué consecuencias puede haber?

El organismo recaudatorio recordó que estas prácticas pueden derivar en:

  • Multas por omisión de contribuciones.
  • Cancelación o suspensión de patentes aduanales.
  • Acusaciones por contrabando.
  • Delitos de defraudación fiscal.

La autoridad también advirtió que pueden ser sancionados no solo quienes realicen estas operaciones, sino

también quienes asesoren o participen en ellas.

¿Por qué se eliminó el criterio?

De acuerdo con el SAT, el lineamiento quedó “sin materia” porque la prohibición ya fue incorporada directamente en el Anexo 29 de las RGCE 2026.

Esto quiere decir que la autoridad dejó de considerar estas operaciones únicamente como una práctica indebida y ahora estableció una restricción expresa para impedir que textiles y calzado ingresen al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

DCP

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Fernanda Murillo
  • Fernanda Murillo
  • Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), foodie y swiftie. Actualmente reportera del sistema financiero, macroeconomía, organismos financieros y banca multilateral internacional, mercado de valores, agentes y mercados globales.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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