El Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó la primera publicación de tasas efectivas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicables a 'grandes contribuyentes' para los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
Como parte de su estrategia de medición de riesgos impositivos y fortalecimiento del cumplimiento voluntario.
¿Qué parámetros tiene esta primera edición?
La autoridad fiscal informó que esta primera emisión incluye parámetros de referencia correspondientes a 40 actividades económicas agrupadas en cinco sectores:
- Servicios financieros y de seguros
- Comercio al por mayor
- Comercio al por menor
- Industrias manufactureras
- Minería
Además, explicó que los parámetros son resultado de análisis internos realizados con información contenida en sus bases de datos institucionales, entre ellas:
- Declaraciones anuales
- Dictámenes fiscales
- Reportes sobre la situación fiscal de los contribuyentes
- Declaraciones informativas
- Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
- Pedimentos
Además, detalló que la publicación se realiza conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y que los contribuyentes pueden consultar los parámetros de referencia en el portal oficial de la institución.
El SAT agregó que como parte del seguimiento a esta medida, la autoridad ha comenzado a enviar mensajes a través del Buzón Tributario a aquellos 'grandes contribuyentes' cuya tasa efectiva de ISR se ubica por debajo de los parámetros dados a conocer.
Además, indicó que el objetivo es que puedan revisar la situación y, en su caso, corregirla de manera voluntaria mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias.
El organismo señaló que esta herramienta permite a las empresas medir sus riesgos fiscales y reducir la probabilidad de revisiones orientadas a verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
“El SAT reitera su compromiso de ofrecer información clara y oportuna, así como orientación y herramientas que faciliten e incentiven el cumplimiento voluntario de las y los contribuyentes”, concluyó.
Plazo límite para declaraciones
El servicio financiero destacó que el plazo para que las empresas presenten su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 vence el 31 de marzo de 2026.
Con el objetivo de invitarlas a cumplir a tiempo con esta obligación fiscal, señaló que las fechas para hacer la declaración son las siguientes:
- Las personas morales sin fines de lucro tienen hasta el 16 de febrero para presentar su declaración del ejercicio.
- Los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) tienen hasta el 31 de marzo para cumplir con esta obligación.
Además, detalló que para facilitar el llenado de formularios, la nueva plataforma cuenta con la siguiente información precargada:
- Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.
- Retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y Resico).
- CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
- Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.
El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) explicó que si se requiere modificar los ingresos o cualquier otro dato precargado, se deben presentar declaraciones complementarias.
También precisó que cuando exista un saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago. Si el saldo es en ceros, tardará 24 horas en reflejarse.
Además, agregó que para enviar la declaración es necesario contar con e.firma vigente y con un servicio de banca electrónica.
En caso de obtener un saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.
KL