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  • Multas, recargos y bloqueos: Experto fiscal nos alerta de los riesgos de no declarar ante el SAT

Actualmente, el SAT realiza revisiones electrónicas de forma masiva mediante cruces automáticos de información. | Foto: Pixabay

SAT informó que al cierre de la Declaración Anual 2025 de personas físicas se presentaron más de 10.7 millones de declaraciones antes del 30 de abril.

No presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede traer más problemas de los que muchos contribuyentes imaginan.

"Además de multas económicas, también se pueden generar recargos, perder facilidades de pago e incluso enfrentar restricciones fiscales", de acuerdo con el vicepresidente fiscal del IMCP, Luis Carlos Figueroa Moncada.

Por su parte, destacó que en materia tributaria explican que todavía es posible regularizarse aunque el plazo haya vencido; sin embargo, hacerlo fuera de tiempo puede incrementar considerablemente el costo.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que durante el periodo de Declaración Anual 2025 de personas físicas, que concluyó el pasado 30 de abril, se presentaron 10 millones 783 mil 158 declaraciones.

Pero ¿qué pasa si no presenté mi declaración anual?

Figueroa Moncada indicó que la primera consecuencia es una posible multa por incumplimiento.

“Las sanciones pueden ir desde los 2 mil hasta los 50 mil pesos, dependiendo del caso y de si el SAT ya detectó la omisión”, comentó.

No obstante, señaló que existe una diferencia importante entre no presentar la declaración y hacerlo de manera extemporánea antes de que la autoridad emita un requerimiento.

Además, explicó que cuando el contribuyente presenta la declaración fuera del plazo, pero de forma “espontánea”, es decir, antes de recibir una notificación del SAT, normalmente se evita la multa.

“Aun así, sí deberán pagarse recargos en caso de existir impuestos pendientes”, dijo.

¿Cuándo comienzan los recargos?

El contador indicó que el plazo legal para que las personas físicas presentaran su declaración anual venció el 30 de abril. A partir del día siguiente comienzan a generarse recargos por pago extemporáneo.

Especialistas señalan que actualmente estos recargos rondan el 2.07 por ciento mensual sobre el monto del impuesto no pagado. Esto significa que la deuda aumenta conforme pasan los meses.

Sin embargo, destacó que los recargos únicamente aplican cuando existe un impuesto a cargo. Si la declaración resultó en ceros o con saldo a favor, no se generan intereses adicionales.

No realizar dicha obligación si puede ser considerado un delito fiscal. | Foto: Oxabay
No realizar dicha obligación si puede ser considerado un delito fiscal. | Foto: Oxabay

Declarar tarde también elimina beneficios fiscales

Figueroa Moncada destacó que uno de los efectos menos conocidos de presentar la declaración fuera de tiempo es la pérdida de facilidades de pago.

Las reglas fiscales permiten cubrir el impuesto anual hasta en seis parcialidades, pero únicamente para quienes presentan la declaración dentro del plazo establecido.

En otras palabras, si el contribuyente declara después del 30 de abril, el SAT puede exigir que el pago se haga en una sola exhibición.

¿El SAT puede sancionar aunque tengas saldo a favor?

Sí, aunque no exista un impuesto pendiente, la autoridad fiscal puede imponer sanciones si la persona estaba obligada a presentar la declaración y no lo hizo.

En estos casos no habría recargos, pero sí permanece el riesgo de recibir multas económicas o requerimientos a través del buzón tributario.

Además, especialistas advierten que el incumplimiento también puede derivar en una restricción temporal de sellos digitales, situación que afecta principalmente a contribuyentes que emiten facturas electrónicas.

¿Qué tan probable es que el SAT detecte que no declaraste?

De acuerdo con el contador, actualmente, el SAT realiza revisiones electrónicas de forma masiva mediante cruces automáticos de información.

“Un ejemplo frecuente es el de las personas físicas que tuvieron dos o más empleadores durante el año, ya que están obligadas a presentar declaración anual aunque sus impuestos hayan sido retenidos vía nómina”, dijo.
“Gracias a estos cruces de datos, la autoridad puede identificar fácilmente a quienes no cumplieron y enviar correos, cartas invitación o requerimientos formales directamente al buzón tributario”, agregó.

¿No presentar la declaración puede convertirse en delito fiscal?

Figueroa Moncada destacó que no realizar dicha obligación si puede ser considerado un delito fiscal, aunque esto ocurre en escenarios más graves.

Además, explicó que el problema escala cuando existe un requerimiento formal por parte de la autoridad y el contribuyente continúa sin cumplir con sus obligaciones fiscales o sin pagar las contribuciones correspondientes.

Por otro lado, Figueroa destacó que tales supuestos están contemplados dentro del Código Fiscal de la Federación.

¿Puede afectar créditos o trámites financieros?

No presentar la declaración también puede generar complicaciones fuera del SAT.

“El incumplimiento fiscal puede provocar que la opinión de cumplimiento aparezca en sentido negativo, un documento que frecuentemente solicitan empresas, proveedores e incluso algunas instituciones para otorgar contratos o financiamientos”, dijo.

Por ello, resaltó que una omisión fiscal podría afectar ciertos trámites comerciales o solicitudes de crédito.

7 millones 903 mil 206  de contribuyentes resultaron con saldo a favor del ISR. | Foto: Pixabay
7 millones 903 mil 206 de contribuyentes resultaron con saldo a favor del ISR. | Foto: Pixabay

¿Qué pasa si llevas años sin declarar?

Figueroa Moncada recordó que cualquier contribuyente puede regularizarse en cualquier momento. Sin embargo, deberá cubrir actualizaciones y recargos acumulados.

Aun así, recomendó revisar los programas de regularización fiscal vigentes, ya que algunos permiten obtener beneficios como la reducción o eliminación de recargos bajo ciertos requisitos.

¿Hasta cuándo aplica la devolución automática?

Figueroa recordó que las personas con saldo a favor todavía pueden acceder al mecanismo de devolución automática del SAT siempre que presenten su declaración antes del 31 de julio.

“Después de esa fecha, la declaración aún podrá presentarse de manera extemporánea, pero será necesario realizar un trámite adicional para solicitar la devolución del saldo a favor”, expresó.

En línea con lo anterior, el pasado 7 de mayo el SAT detalló que de las 10 millones 783 mil 158 declaraciones, 7 millones 903 mil 206 resultaron con saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR).

Por lo que en este ejercicio, se han realizado devoluciones de saldo a favor por 31 mil 870 millones de pesos, en beneficio de 4 millones 551 mil 45 contribuyentes, con un monto promedio por devolución de 7 mil 878 pesos.

Además, agregó que el depósito de las devoluciones de personas físicas se hizo en un promedio de 3.9 días, con lo que se cumplió en un plazo menor al establecido por el Código Fiscal de la Federación, que es de 40 días.


KL

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Fernanda Murillo
  • Fernanda Murillo
  • Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), foodie y swiftie. Actualmente reportera del sistema financiero, macroeconomía, organismos financieros y banca multilateral internacional, mercado de valores, agentes y mercados globales.
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