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México impone cuotas compensatorias a calzado importado de China

El documento precisó que esta investigación antidumping inició el 26 de abril de 2024.

El gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía (SE), determinó imponer una cuota de 22.58 dólares, por par, a todas las importaciones de calzado que ingresen al país desde China.

Esta decisión fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en donde se especifica que la dependencia federal dio por concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional contra el calzado originario de China.

El documento precisó que esta investigación antidumping inició el 26 de abril de 2024, con un periodo de análisis de daño comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023, por lo que la resolución final se basó en información que proporcionaron importadoras, exportadoras, productoras nacionales, cámaras y una asociación.

“Se concluyó que las importaciones de calzado originarias de China ingresaron a México, durante el periodo investigado, en condiciones de dumping y causaron daño a la industria nacional.”, informó un comunicado de la SE.

De acuerdo con la resolución publicada, las cuotas varían según la empresa exportadora y el margen de discriminación de precios identificado.

“Las importaciones de calzado originarias de China cuyo precio de importación sea inferior al precio de referencia estarán sujetas al pago de una cuota compensatoria, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia”, establece el documento.

En tanto, los montos de la cuota compensatoria para cada empresa serán los siguientes:

  • 0.54 dólares por par para Bidibi Shoes.
  • 1.93 dólares por par para Xinlong Footwear.
  • 3.00 dólares por par para las demás empresas que comparecieron y no fueron seleccionadas en el cálculo individual.
  • 4.69 dólares por par para Apache Footwear.
  • 22.50 dólares por par para Yaxin Shoes Factory y las demás empresas exportadoras.

En contraste, la dependencia federal comentó que las importaciones de calzado originarias de China cuyo precio de importación, “correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 22.58 dólares por par, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias”.

Los productos que ingresen a través de las fracciones arancelarias 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08 y 6404.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie), o por cualquier otra, en los siguientes términos, quedarán sujetas a las cuotas compensatorias antes mencionadas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), junto con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), será la encargada de aplicar las medidas en todo el territorio nacional.

El fallo también precisa que los importadores podrán quedar exentos del pago siempre que acrediten que el origen del calzado no es China, conforme a las reglas del acuerdo sobre la determinación de país de origen publicado en el DOF.

La resolución entrará en vigor el 4 de septiembre y se notificará a todas las partes interesadas.

MRA

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Giselle Soriano
  • Giselle Soriano
  • Originaria de Guadalajara, Jalisco, galardonada con el premio nacional de periodismo Veritas in Verbi 2018 y 2019 en crónica y reportaje; 10 años de experiencia periodística en el ámbito de nota roja, política y negocios.
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