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¡Es oficial! Inicia declaración anual con facilidades para contribuyentes en México

En este primer día de se recibieron 599 mil 35 declaraciones, con corte a las 17:00 horas.

Este 1 de abril comenzó oficialmente el periodo para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2025 de personas físicas, trámite obligatorio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de abril del 2026 para cumplir con esta obligación fiscal.

En este primer día se recibieron 599 mil 35 declaraciones, con corte a las 17:00 horas.

Con el objetivo de agilizar el proceso, la autoridad fiscal incorporó diversas mejoras tecnológicas y operativas en su portal, disponibles las 24 horas durante todo el mes.

Entre las principales novedades destaca un calendario informativo, el cual ayuda a identificar los días con menor saturación en el sistema, permitiendo a los usuarios elegir el mejor momento para presentar su declaración.

Esto es el ejemplo de una nueva cultura tributaria que fomenta el cumplimiento voluntario.

Asimismo, el SAT indicó que se tiene previsto que este año se presenten más de 11 millones 424 mil declaraciones anuales, lo que significa un incremento de tres por ciento respecto al año anterior.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual 2025?

El SAT recordó que este trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:

1. Sueldos y salarios:

  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Si trabajaron para un sólo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
  • Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. Servicios profesionales.

3. Actividades empresariales. Incluye a:

  • Plataformas tecnológicas
  • Región fronteriza 
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

4. Arrendamiento de bienes inmuebles.

5. Enajenación o adquisición de bienes.

6. Intereses o dividendos.

7. Las personas que tributan en Resico pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual.

Además, se destacó que en las diversas mejoras y actualizaciones que se realizaron al formulario, se estableció que los contribuyentes a los que se les determine un saldo a favor igual o mayor a 10 mil un pesos, deberán solicitar la devolución con e.firma.

Por oro lado, se explicó que cuando la devolución sea menor a dicho monto, únicamente se requerirá la contraseña.

KL

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Fernanda Murillo
  • Fernanda Murillo
  • Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), foodie y swiftie. Actualmente reportera del sistema financiero, macroeconomía, organismos financieros y banca multilateral internacional, mercado de valores, agentes y mercados globales.
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