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Regulación para autoconsumo en México llegaría hasta 2027: Von Wobeser

La CNE dispondrá de un plazo máximo de 12 meses calendario a partir del 31 de diciembre de 2026, para fijar las disposiciones definitivas.

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La regulación definitiva que normará el otorgamiento de permisos para el despacho de petrolíferos de autoconsumo (usos propios) tardará hasta un año en ser emitida por la Comisión Nacional de Energía (CNE), un periodo en el que las empresas operarán de forma transitoria mediante un registro temporal.

De acuerdo con un análisis del despacho legal Von Wobeser y Sierra, sobre el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el periodo de inscripción al Programa de Registro concluirá de manera improrrogable el 31 de diciembre de 2026.

A partir de esa fecha, el regulador energético dispondrá de un plazo máximo de 12 meses calendario para fijar las disposiciones definitivas para esta actividad.

El marco regulatorio contempla que las personas físicas y morales que realicen el suministro exclusivo de combustible para sus flotas vehiculares vinculadas a su actividad económica; en sectores como transporte de carga, agricultura y minería, puedan obtener una constancia temporal para operar sin interrupciones mientras se expide la regulación final.

Para acceder a este esquema transitorio, los interesados deben completar su solicitud antes del cierre de 2026, cumpliendo con la entrega de planos georreferenciados, descripción y antigüedad de la infraestructura, inventario vehicular de la flota y el desglose del consumo de combustible realizado entre 2024 y 2026.

El registro temporal exige acreditar la procedencia lícita del hidrocarburo mediante las últimas tres facturas y los datos del comercializador o distribuidor, además de presentar declaraciones bajo protesta de decir verdad de que las instalaciones no enfrentan investigaciones ni aseguramientos judiciales.

Durante esta etapa de transición, de 12 meses, previa a las reglas definitivas, los permisionarios de distribución y comercialización sólo podrán abastecer a los usuarios que cuenten con una constancia de registro vigente, la cual será verificable en una lista que la CNE mantendrá actualizada en su portal de internet.

La firma legal enfatizó que la constancia transitoria no equivale a un permiso definitivo ni otorga una resolución de legalidad permanente sobre las instalaciones, sino únicamente un aval temporal de operación.

Una vez que la CNE emita la regulación definitiva; la cual podrá dar atención prioritaria a quienes se hayan registrado en el programa, los usuarios deberán tramitar el permiso formal; de lo contrario, se expondrán a sanciones administrativas y a la suspensión de sus operaciones.

PSAJ

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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