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¿Cuántos años tienes en tu empresa? Estos son los días de vacaciones que corresponden

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La ley establece que los trabajadores con más un año laborando disfrutarán de un periodo de descanso anual pagado, que por ningún caso podrá ser inferior a 6 días.

¡Qué no te fallen las cuentas! Si la carga de trabajo y las responsabilidades del hogar generan estrés y sientes que ya no puedes más con agotamiento físico y mental, es hora de planear tus vacaciones, aún si te quedas en casa debido a la pandemia es importante que liberes el cansancio acumulado. Aquí te decimos qué dice la ley al respecto sobre los días que te corresponden

El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo indica claramente cómo es que se otorgan las vacaciones en el trabajo.

¿Qué son las vacaciones?

Son los días de descanso a los que tienes derecho después de cubrir los requisitos necesarios y que puedes utilizar para lo que consideres mejor: asuntos familiares, descanso bien merecido o salir a vacacionar.

La ley establece que los trabajadores que tengas más de un año laborando disfrutarán de un periodo de descanso anual pagado, que por ningún caso podrá ser inferior a 6 días.

Después del primer año, se debe aumentar dos días de vacaciones cada año a dicho periodo hasta llegar a 12 días.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

De acuerdo con OCCMundial, además de estos días, algunas empresas conceden algunos días de descanso durante Semana Santa, entre otros a sus empleados; sin embargo, estos días no son reconocidos por la Ley Federal de Trabajo como días de descanso obligatorio.

Otras fechas de celebración que no están establecidas por la LFT como descanso obligatorio son:

  • Domingo de Resurrección – Último día de la Semana Santa
  • Conmemoración de la Batalla de Puebla – 5 de mayo
  • Día de la Madre – 10 de mayo
  • Día del Padre – 21 de junio
  • Día de Muertos – 2 de noviembre
  • Día de la Virgen de Guadalupe – 12 de diciembre
  • Nochebuena – 24 de diciembre
  • Último día del año – 31 de diciembre

Vacaciones por ley

Por disposición oficial los empleados tienen derecho a gozar de los siguientes días de descanso obligatorios, adicionales a su periodo vacacional:

  • Año Nuevo: 1 de enero
  • Día de la Constitución Mexicana: Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • Natalicio Juárez: Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • Día del trabajo: 1 de mayo
  • Independencia de México: 16 de septiembre
  • Revolución Mexicana: Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • Protesta del nuevo Presidente: 1 de diciembre de cada seis años
  • Navidad: 25 de diciembre

¿Qué pasa si no tomo vacaciones?

En algunas empresas sí permiten acumular las vacaciones no disfrutadas para el siguiente periodo, pero en otras, si no se disfrutan en el periodo correspondiente, desaparecen, con el objetivo de incentivar al personal a tomar su periodo vacacional en el tiempo previsto.

¿Vacaciones pagadas?

De acuerdo con la LFT, la prima vacacional es un ingreso extraordinario para el disfrute de vacaciones, a las cuales tienen derecho los trabajadores que tengan más de un año de servicios en una empresa o establecimiento.

Se trata de una prestación de ley obligatoria que contempla como mínimo 25 por ciento de los salarios correspondientes al periodo de vacaciones del trabajador.

¿Cómo se calcula? 

Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25 (porcentaje de prima vacacional). O bien, 25 por ciento de 6 días, es igual a 1.5 días de pago. 


MRA

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