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No es broma. Éste es el tiempo en el que una propiedad se queda a nombre de una persona fallecida; esto pasa con las escrituras

El testamento y los trámites de este son clave cuando el dueño de una propiedad muere

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Cuando muere una persona no solo llega el dolor de la pérdida sino también implica varios trámites, sobre todo cuando hay alguna propiedad de por medio, pues el testamento tiene mucho que ver para que las escrituras de una pasen o no a nombre alguien más, ya que no existe un cambio automático.

Aunque no hay un tiempo límite en el que una propiedad permanece a nombre de alguien que ya falleció, si se debe contemplar que cuanto más tiempo pase los trámites pueden ser más complejos.

¿Cuánto tiempo está una propiedad a nombre de una persona fallecida?

La Secretaría de Gobernación no establece un plazo específico durante el cual una propiedad permanece a nombre de una persona fallecida. 

Cuando hay testamento, los herederos deben acudir ante una notaría o pueden hacerlo por la vía judicial. 

Posteriormente se realiza la búsqueda y apertura del testamento, se designa al albacea, se elabora el inventario y avalúo de los bienes y finalmente se realiza la adjudicación de los bienes a los herederos.

De este modo, no existe un tiempo límite en el que una propiedad puede quedarse a nombre de alguien que murió, pero sí es necesario realizar los trámites correspondientes si existe un testamento.

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¿Qué pasa con las escrituras de la propiedad?

Tener una propiedad a nombre de una persona no impide hacer un testamento. De hecho, la Secretaría de Gobernación señala que no es necesario presentar las escrituras de los inmuebles para otorgarlo. 

El testador únicamente debe manifestar ante el notario a quién o a quiénes nombrará como herederos.

Después del fallecimiento, el albacea debe acudir ante el notario con el acta de defunción y el testimonio del testamento. 

Así, el notario inicia el procedimiento sucesorio y, al finalizar, elabora la escritura de adjudicación por herencia de los bienes a favor de los herederos o legatarios.

¿Qué pasa si no hay un testamento?

Si una persona fallece sin dejar testamento, la ley determina quiénes pueden heredar y en qué proporción. 

En este caso se inicia un juicio sucesorio intestamentario, en el que se convoca a los posibles herederos y posteriormente se realiza la declaración de herederos.

La Secretaría de Gobernación señala que a falta de testamento pueden heredar los descendientes, cónyuges o concubinos; ascendientes, y parientes colaterales hasta el cuarto grado. 

Este procedimiento puede implicar gastos, pérdida de tiempo y conflictos familiares, debido a que será necesario determinar legalmente quién tiene derecho a recibir los bienes y en qué proporción.

¿Al momento de hacer testamento los bienes pasan a ser propiedad de los herederos designados?

Elaborar un testamento no significa que los bienes pasen inmediatamente a nombre de las personas designadas como herederas.

Sino que el propietario continúa siendo dueño de los bienes que están a su nombre mientras viva. Por ello, conserva la libertad de venderlos, regalarlos o realizar cualquier otra operación con ellos.

Los bienes pasan a ser propiedad de los herederos designados hasta su fallecimiento.

Además, el testamento puede modificarse. Si una persona realiza varios, el último será el que cumpla su voluntad y el único válido, siempre que se cumplan los requisitos.

YRH

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Yareli Rafael
  • Yareli Rafael
  • Egresada de Letras Clásicas por la UNAM y editora en Discover Milenio. Vivo entre temas de salud, tendencias e internet, pero nunca dejo de lado mi fascinación por lo grecorromano, la lingüística y la investigación.
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