Las fiestas patrias llegaron y con éstas unos días de descanso para algunos también, debido a que tras la celebración del 15 de septiembre, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio.
Por lo anterior, diferentes empresas y servicios suspenderán actividades, incluyendo a bancos y cualquier tipo de institución financiera, pues la mayoría suspenderán sus servicios presenciales este día.

¿Qué dice la autoridad mexicana?
Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), mediante un comunicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las instituciones financieras deberán cerrar sus puertas, así como suspender operaciones y servicios al público hoy martes 16 de septiembre.
Las entidades financieras que pretendan abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público, podrán hacerlo sin necesidad de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre que le presenten un aviso en el que señale las instalaciones abiertas y el tipo de operaciones que se pretendan realizar.
Todas las instituciones financieras podrán mantener de forma ininterrumpida aquellos servicios que no requieren una atención presencial, como transacciones con tarjetas de débito o crédito y la operación de cajeros automáticos, entre otros.

La Asociación de Bancos de México (ABM) recordó que los bancos ofrecen sus servicios dentro de almacenes comerciales y supermercados, por lo que abrirán al público en sus horarios tradicionales, aun cuando se trata de un día festivo.
La ABM recuerda a los clientes de la banca que tienen a su disposición más de 65 mil cajeros automáticos y 58 mil corresponsales bancarios; así como la banca digital y telefónica, que operan las 24 horas del día, los 365 días del año.
Pago en días feriados según la ley
En caso de que alguna institución financiera decida abrir sus puertas este día, se debe considerar que la Ley Federal del Trabajo establece que aquellas personas que trabajen este día deben recibir su sueldo habitual, más una compensación extra equivalente al doble de su sueldo.
Es decir que, si una persona se ve obligada a trabajar este día tendría que recibir tres veces su sueldo normal.
Otros días de descanso obligatorio que deben cumplir con esto, son el 2 de noviembre y el tercer lunes del mismo mes en conmemoración del 20 de noviembre; además del 12 y 25 de diciembre.
AG