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Piden buscar a desaparecidos tras 24 y no 72 horas después

Se pierde la oportunidad de obtener información clave para encontrarlas, señala la diputada federal por Tamaulipas, Nohemí Alemán.

Al tener que esperar 72 horas para iniciar la investigación y búsqueda de personas desaparecidas se pierde la oportunidad de obtener información clave para encontrarlas, señala la diputada federal Nohemí Alemán, quien propone que este tiempo se reduzca a 24 horas.

Señala que demorar 72 horas es una práctica “anacrónica” e ineficiente, y de acuerdo con Julio Hernández Barros, especialista en derechos humanos y académico de la Universidad Iberoamericana, casi en todo México el Ministerio Público tarda más de 72 horas en investigar.

En derecho internacional es una práctica muy superada. Se han desarrollado protocolos de búsqueda que indican que las primeras 48 horas son las más importantes para tener éxito en encontrar con vida a desaparecidos.

Búsqueda a través de celulares

El citado especialista ha señalado que en México no se usan tecnologías simples, es decir, el rastreo de las llamadas realizadas desde los teléfonos celulares de los desaparecidos; y si se utiliza, es a destiempo.

Además, todos los teléfonos celulares tienen un sistema de geolocalización que permite saber en qué zona está el aparato, pero esta pista se pierde si se acaba la batería y/o si el presunto delincuente se deshace del dispositivo.

Las autoridades deberán considerar las circunstancias particulares de las personas desaparecidas o no localizadas. (Archivo)
La CDHCM emite recomendación sobre la búsqueda de personas desaparecidas

La diputada tamaulipeca, recuerda que México firmó y ratificó la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (aquellas en las que interviene un agente del Estado), la cual establece que las autoridades deben examinar “de manera urgente” las peticiones de familiares.

Lo anterior, independientemente de que esté involucrado, o no, un agente del Estado, se debe investigar de inmediato y exhaustivamente, de acuerdo con una interpretación conjunta de los artículos 3 y 12 de la Convención, y no esperar 72 horas. "Se debe iniciar una investigación tras recibir una denuncia de desaparición".

Ante ello, se encuentra en comisiones una propuesta de la referida legisladora para reformar el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.


Esto con el objeto de que se establezca que las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas, y que dicho personal deberá atender “de manera urgente” las solicitudes de la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda, según corresponda.
Asimismo, se propone reformar la fracción IV del artículo 89 de la citada ley, para establecer que ante el reporte de una persona desaparecida o no localizada, iniciará la búsqueda de inmediato, cuando, aun sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido veinticuatro horas sin tener noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona o inmediatamente después de recibir una denuncia de desaparición.

En su exposición de motivos, la integrante de la Cámara de Diputados agregó que esta iniciativa tiene por objeto facilitar la labor de los funcionarios públicos, para que puedan responder con prontitud y eficiencia a las víctimas de desaparición forzada.



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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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