Equipamiento no tiene que ver con tenencia de la tierra

Carlos Martínez considera inadmisible la "confusión de conceptos" que dio origen a los nuevos planes.

Los espacios de equipamiento no tienen que ser necesariamente predios públicos, porque están determinados en los usos de suelo que decide el ayuntamiento, con criterios de espacio urbano y zonificación general, y no con base en el régimen de la tenencia de la tierra, advierte el arquitecto Carlos Martínez.

"El Código Urbano refiere el equipamiento urbano al tipo de construcciones e instalaciones utilizados para prestar a la población servicios urbanos [...] en ningún momento dice que sea habilitado o utilizado exclusivamente por el sector público; un hospital o la Cruz Verde, son equipamiento; una escuela primaria, kínder, iglesia, oficina de gobierno, son equipamiento, y cuando la responsable de Gestión Integral de la Ciudad dice que son predios que erróneamente estaban clasificados como equipamiento en el plan parcial vigente: pero instituto cultural México- Americano, el hospital Ramón Garibay, la Universidad Enrique Díaz de León, o el hospital de la Santísima Trinidad [predios enclavados en las avenidas Enrique Díaz de León y Federalismo, en el diustrito 1] son equipamientos aunque sean predios privados, y hay un error tremendo en la actualización, el equipamiento es lo que hace que funcione una ciudad en términos de servicios a la comunidad, y no es necesariamente una iniciativa pública", comentó, en respaldo a la publicación de MILENIO JALISCO en su edición de ayer.

De manera que "hay una terrible confusión de conceptos; no es posible que quienes hayan elaborado estos planes tengan ese nivel de carencias, desconocer a profundidad los conceptos del urbanismo y de la arquitectura en la ciudad; a mi juicio esto sería causa suficiente para detener el proceso y revisar todo lo que se está tratando de sacar adelante".

El urbanista citó la definición de "equipamiento urbano" de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol): "equipamiento urbano es el conjunto de edificios y de espacios predominantemente de uso público, en donde se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, que proporciona a las habitantes servicios de bienestar social, en apoyo a las actividades económicas, culturales y recreativas; es un componente determinante para los usos urbanos y poblaciones rurales, la dotación adecuada de este determina la calidad de vida de los habitantes, que les permite desarrollarse social, económica y culturalmente". Así, "dice predominantemente de uso público, no exclusivamente de uso público, y además no es lo mismo uso que propiedad. Hay una terrible confusión, me parece realmente insólito que se pretenda sacar adelante un proceso tan mal sustentado".

SRN

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