En 1956 inició en México el control sobre el uso y disposición de isótopos radiactivos, para tal efecto se creó la Comisión Nacional de Energía Nuclear. Las Secretarías de Salud y de Energía son las competentes en este ámbito.
La primera regula la utilización, disposición, importación, y exportación de materiales radiactivos y fuentes de radiación ionizante destinadas a usos médicos. Cualquier otra aplicación de la energía nuclear y radioisótopos es competencia de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones con otros propósitos.
La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en la materia cuenta con un capítulo dedicado a la seguridad (artículos 19 a 40), distinguiendo entre seguridad nuclear, radiológica y física.
La seguridad “deberá tomarse en cuenta desde la planeación, diseño, construcción y operación, hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares radiactivas, así como en las disposiciones y destino final de todos sus desechos”.
La seguridad nuclear son las acciones y medidas encaminadas a evitar que los equipos, materiales e instalaciones nucleares y su funcionamiento constituyan riesgos para la salud del hombre y sus bienes; la seguridad radiológica busca proteger a los trabajadores, a la población, sus bienes y al ambiente en general.
Para mayor información consulte http://www.inin.gob.mx