El Congreso de Sonora aprobó este martes prohibir las llamadas terapias de conversión, convirtiéndose en la entidad número 13 que modifica su legislación en ese sentido.
La votación legislativa tuvo lugar en la sala de pleno, donde discutieron el dictamen que surgió de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para tipificar como delito en el Código Penal, el intentar corregir orientaciones sexuales mediante prácticas de tortura y agresiones psicológicas.
Fue la diputada de Movimiento Ciudadano, Rosa Elena Trujillo Llanes, quien presentó la iniciativa a solicitud de agrupaciones defensoras de los derechos de la comunidad LGBT.
#AMuchoOrgullo ????️???? ????️⚧️Hacemos leyes para que todas las personas cuenten con todos los derechos. Contenta de ser parte de la solución de un problema histórico de la población LBGTIQ+ en Sonora. Feliz de seguir construyendo una ruta legislativa al lado de la sociedad civil organizada pic.twitter.com/jW2dhZM252
— ROSA ELENA TRUJILLO | Movimiento Naranja (@rosaelena_pinky) December 6, 2022
“En el transcurso de los años diversas organizaciones de la sociedad civil encargadas de la defensa y promoción de los derechos humanos de la coalición LGBTTTIQ+ en México, han denunciado casos de personas que han sido sometidas a lo que se ha llamado ‘Esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género: Ecosig’”.
Mencionó que las terapias de conversión constan de situaciones que resultan perjudiciales para la persona, pues son agredidas y obligadas a realizar acciones que no desean.
“Dichas prácticas son acompañadas de conductas como la privación de la libertad, torturas, violaciones correctivas, terapias de conversión o repartijas, medicalización de lo cuerpos, violencia económica o rechazo familiar”.
Indicó que los tratados internacionales han velado porque las legislaciones locales salvaguarden los derechos humanos.
“Esta obligación se traduce en prevenir abusos de terceros y hacer frente a barreras para el disfrute de sus derechos de una forma proactiva”.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad, por lo que se castigará con de dos a seis años de prisión a quien incurra en dicha práctica. Se duplicará la sanción cuando sea en contra de menores, adultos mayores o personas con discapacidad.
ledz