La tarde de este viernes, el pleno del Tribunal Estatal Electoral (TEE) avaló los resultados de las elecciones en Durango y Gómez Palacio, los municipios más poblados de la entidad, cuyas votaciones fueron impugnadas tras la pasada jornada electoral.
Durante la sesión se abordaron diversos juicios, aunque los más relevantes fueron los relacionados con estos dos municipios. Los tres magistrados votaron a favor de los proyectos presentados por el magistrado presidente, Francisco González, manteniéndose firmes los resultados electorales.
Uno de los casos abordados el jueves fue promovido por un ciudadano contra la entrega de la constancia de la décima primera regiduría del Ayuntamiento de Lerdo. El Tribunal resolvió sobreseer el juicio, al considerar que el acto impugnado derivaba del registro de candidaturas, una etapa ya concluida y con efectos firmes, lo que hacía jurídicamente imposible modificarlo o revocarlo.
También se desechó la demanda correspondiente al juicio electoral 121/2025, promovido por el representante propietario del PRI ante el Consejo Municipal de Durango. Esto, luego de que se acreditó que el promovente presentó su desistimiento por escrito y lo ratificó ante el secretario general de Acuerdos.
En otro asunto, se declaró improcedente el incidente de recuento total solicitado por Morena en el juicio electoral 36/2025, relacionado con la elección en Lerdo. La petición fue rechazada al no existir una solicitud previa ante la autoridad administrativa ni una negativa injustificada. Además, ya se había realizado un recuento en 138 casillas, y los argumentos presentados no cumplían con los supuestos legales para un nuevo escrutinio.
De igual forma, resultó improcedente la solicitud de recuento presentada por Morena en el juicio electoral 37/2025, correspondiente a la elección de Nazas, Durango. La petición fue rechazada al no cumplirse los requisitos establecidos en la ley electoral: la diferencia entre el primer y segundo lugar superó el umbral legal de 0.5%, y en ninguna casilla el número de votos nulos fue mayor a esa diferencia.
Por último, el Tribunal desechó el incidente de incumplimiento de sentencia derivado del juicio ciudadano 237/2025 y su acumulado, promovido por personas afiliadas al PAN. El órgano jurisdiccional concluyó que el asunto quedó sin materia, luego de que el Comité Ejecutivo Nacional del partido, a través de la Comisión de Afiliación y Atención al Militante, ordenó la incorporación de los promoventes al padrón de militantes, cumpliendo así con la resolución previa.
edaa