La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural puso en marcha un dispositivo de emergencia zoosanitaria a nivel nacional, tras confirmar la presencia y el avance del Gusano Barrenador del ganado (GBG) en territorio mexicano.
La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2025, modifica y amplía el acuerdo emitido originalmente en julio de 2024 y posteriormente extendido en enero y junio de 2025, debido a la evidencia científica que confirma la diseminación de la plaga hacia nuevas zonas del país.
¿Qué es el plan DINESA?
El Gobierno de México lo define como: "un mecanismo que hace frente a las enfermedades y coordina a las personas involucradas con un mismo fin para evitar daños mayores a la ganadería y en su caso a la salud pública"
Dicho plan fue creado en 1988 como Sistema Nacional de Emergencia de Salud Animal, con la publicación de la Ley de Salud Animal en 1983, cambió al nombre que actualmente mantiene.
¿En qué consisten las modificaciones hechas y publicadas en el DOF?
Este martes 2 de diciembre se anunciaron modificaciones a los artículos 1, 3, 4, y 6 del DINESA y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 3.
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto activar, integrar y operar el DINESA, con la finalidad de prevenir la entrada y diseminación de la plaga de GBG y en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones previstas, a fin de disminuir el impacto económico y social que pueda causar al país dicha plaga.
Artículo 3. Para efectos del presente Acuerdo se deberá entender por animales susceptibles todas las especies de mamíferos y aves, que puedan contraer el GBG, con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial.
Artículo 4. Con el objeto de prevenir la diseminación de la plaga GBG, agricultura aplicará las acciones y medidas establecidas en el presente Acuerdo en las regiones contempladas en el artículo 134 del RLFSA.
También las nuevas medidas contemplan:
Notificaciones a Senasica
Todos estos sujetos están obligados a notificar cualquier tipo de gusaneras al personal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), organismo clave en la estrategia de prevención, control y erradicación del gusano barrenador del ganado a nivel nacional.
Los interesados en realizar la movilización a nivel nacional, deben cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, por lo que, respecto al ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino y porcino, deberán presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM), del mismo modo para la movilización de aves se deberá presentar dicho documento.
Certificador para movilizar ganado
Las y los movilizadores de ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino, porcino y aves deben cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables y presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM) para cualquier traslado de animales.
Antiparasitarios previo a movilización
Los animales deben ser tratados con antiparasitarios de tres a cinco días antes de gestionar el CZM. Posterior al tratamiento y previo a la movilización, el ganado debe ser bañado por aspersión o inmersión con un producto insecticida de efecto larvicida y será sujeto a inspección física, con el fin de descartar la presencia de heridas y gusaneras.
Prohibido traslado de animales con gusaneras
De ninguna manera deben movilizarse animales incapaces de mantenerse en pie, enfermos, fatigados, con heridas o con gusaneras, a fin de mitigar el riesgo de dispersión de la mosca del Gusano Barrenador de Ganado.
“Los animales con heridas deben ser tratados por sus propietarias y propietarios, con el apoyo de insecticidas de acción larvicida y cicatrizante, y permanecer en la unidad de producción pecuaria o centro de acopio de origen hasta que las heridas estén completamente cicatrizadas”
Inspecciones en movilizaciones
"Para todas las movilizaciones con origen en zona afectada se deberán asentar en el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM) los Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF), Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI) y Puntos de Verificación e Inspección Emergentes (PVIEM) por los que transitará el cargamento para su inspección o tratamiento".
Revisiones veterinarias
En la prestación de sus servicios, debe poner especial atención durante la inspección física de los animales, para identificar heridas o gusaneras. En caso de existir heridas, no se debe evidenciar movimiento del tejido atribuible a gusaneras o signos de molestia por parte de los animales y deberá ser tratada para su cicatrización.
Vehículos de carga
Los conductores de vehículos de carga, pasajeros, turismo o particulares, que transporten animales susceptibles, deberán detenerse, en los Puntos de Verificación e Inspección Federal, Puntos de Verificación e Inspección Interna y/o Puntos de Verificación e Inspección Emergentes, y dar las facilidades al personal para la inspección y/o tratamiento de animales susceptibles, además de obedecer los señalamientos e indicaciones que el personal de inspección le comunique con motivo de la verificación.
Los permisos de movilización de especies de vida silvestre deberán solicitarse ante la Dirección General de Vida Silvestre de la Semarnat, quien notificará al Senasica, para que se inspeccione al animal en busca de heridas y/o gusaneras previo a su movilización bajo los protocolos específicos para el manejo de especies de vida silvestre.
Quedan exceptuados de estas disposiciones, los cargamentos con ganado importado que ostenten un Certificado Zoosanitario para Importación (CZI); los de exportación a los Estados Unidos de América (EUA) y otros destinos amparados con un Certificado Zoosanitario para la Exportación (CZE).
¿Cuáles son las zonas más afectadas?
Con la actualización, las acciones dejan de limitarse exclusivamente a las regiones 6 y 7 e incluyen al resto de las áreas previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Región 6: Chiapas, Oaxaca, Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Angel R. Cabada, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.
Región 7: Yucatán, Quintana Roo y Campeche.
rdr