El presidente de la Asociación Mexicana de Pensiones, Alberto Aguilera Tovar, afirmó aplicar la Modalidad 40 (Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio) no es garantía de tener una pensión bien remunerada, ya que no solo se toma en cuenta el salario alto en los últimos cinco años, sino también la edad alcanzada y las semanas cotizadas.
La Modalidad 40 es una opción del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para trabajadores que ya no tienen una relación laboral y quieren seguir cotizando voluntariamente para obtener una mejor pensión, además permite acumular semanas de cotización, incrementar el monto de la pensión y asegurar la cobertura médica al jubilarse.
Dentro de la charla, 'Pensiones con Modalidad 40, cuidado' impartida desde las instalaciones de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canacoservytur) de Gómez Palacio, el especialista enfatizó que el resultado de la aplicación es diferente para cada persona, por lo que recomendó asesorarse con anticipación.
“Existe la creencia generalizada de que con la Modalidad 40 ya se obtendrá una gran pensión, pero no es así necesariamente es así. Hay perfiles de pensión donde, a pesar de aplicar esta modalidad con el máximo salario durante cinco años, la pensión que le genere puede ser muy inferior a lo que habían pensado”.
El especialista comentó que esta opción es recomendable para la Pensión por Régimen 73 (si se empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997) para quienes busquen incrementar el monto de su pensión, pero solamente si se cuenta con el perfil adecuado, pero no se asegura que sea una cantidad alta.
Mientras para el Régimen 97 (si empezaron a cotizar después del 1 de julio de 1997) es recomendable aplicar la Modalidad 40 si trabajan por su cuenta y no están cotizando en el régimen obligatorio para seguir acumulando semanas de cotización.
“Lo que es muy importante es no dejar de cotizar en el Seguro Social, ya sea a través de la Modalidad 40 o incluso, por lo que se denomina trabajador independiente, que también es una forma de cotizar, con lo cual también se obtienen todos los beneficios que tiene un trabajador en una empresa.
“La recomendación es, no entres a la Modalidad 40, si antes no recibes una asesoría personal para hacer un cálculo sobre el monto que se recibirá”, añadió.
Alberto Aguilera compartió que para las personas que requieran asesoría pueden solicitarla a bajo costo a la Asociación Nacional de Pensiones durante los sábados, mediante una cita previa al teléfono 8712699000.
Para mayor información está disponible la página del IMSS.
- Ingresa al portal IMSS y en el apartado de trámites de derechohabientes, pensionados y público en general, busca el de “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”.
- Para iniciar el trámite, captura tu CURP y un correo electrónico válido. Nota: Este trámite solo aplica para inscripción a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
Presencial
- Presenta en ventanilla de la Subdelegación, escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como documentos requeridos, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
- Realiza el pago correspondiente en las entidades bancarias o en línea.
- Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, por sistema se registra el pago.
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