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  • Le cancelan el viaje a Uber: la empresa pierde recurso legal y deberá pagar impuesto que se negaba a cubrir en Jalisco... al menos por ahora

Uber no tenía permiso para operar el servicio de moto para pasajeros | Foto: Alan Castellanos.

El Séptimo Tribunal Colegiado confirmó la negativa de suspensión provisional solicitada por la plataforma, por lo que deberá mantener su registro fiscal y presentar declaraciones mensuales ante el Estado.

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M+.- Uber Portier México perdió un recurso legal con el que buscaba frenar los efectos de su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC) de Jalisco y evitar, mientras se resuelve un juicio de amparo, las obligaciones relacionadas con el Impuesto Sobre Nóminas (ISN).

Documentos en poder de MILENIO revelan que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito confirmó por unanimidad la negativa de suspensión provisional solicitada por Uber, por lo que la plataforma deberá seguir inscrita en el REC y, por ahora, presentar declaraciones y pagos mensuales del ISN, además de cumplir con los avisos y demás obligaciones fiscales correspondientes.

El fallo representa un revés para la empresa, aunque no significa que haya perdido el juicio de amparo. 

La controversia de fondo continúa y será en la sentencia definitiva donde se determine la legalidad y constitucionalidad de la actuación del Servicio Estatal Tributario de Jalisco.

El frente fiscal se suma a otra disputa de Uber con las autoridades estatales: la prestación de viajes en motocicleta a través de su plataforma, un servicio prohibido por la legislación de Jalisco y contra el cual la Secretaría de Transporte (Setran) ha desplegado operativos y aplicado sanciones.

En el caso tributario, la resolución de la que MILENIO posee copia fue dictada el 17 de septiembre de 2026 dentro del recurso de queja 380/2026. 

Los magistrados determinaron que frenar los efectos de la inscripción de oficio de Uber afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público al obstaculizar las facultades de fiscalización y recaudación del Estado.

El Tribunal sostuvo que la inscripción en el REC constituye una herramienta legítima de control tributario y determinó que, para resolver sobre la suspensión solicitada, el interés social en el cumplimiento de las obligaciones fiscales debía prevalecer frente al interés particular de la empresa.

Uber buscó frenar obligaciones fiscales

El litigio comenzó después de que, el 14 de agosto de 2026, el Servicio Estatal Tributario de Jalisco emitiera el oficio SET-500-00-00-00-0026-1804, mediante el cual inscribió de oficio a Uber en el Registro Estatal de Contribuyentes y le asignó la cuenta estatal de ISN número 0417521010.

La autoridad justificó su determinación a partir de una consulta a bases de datos que, según expuso, reveló que la empresa realiza actividades objeto del Impuesto Sobre Nóminas.

Uber respondió con un amparo indirecto, radicado bajo el expediente 1578/2026, mediante el cual impugnó los párrafos octavo y noveno del artículo 50 y el artículo 31-B del Código Fiscal del Estado de Jalisco, además del oficio mediante el cual fue inscrita.

Como parte de ese procedimiento, la empresa solicitó una suspensión para impedir que se le aplicaran las normas impugnadas y frenar los efectos de su inscripción en el REC.

También pidió que no se le impusieran multas, que no se le requiriera presentar declaraciones o avisos y que, mientras se resolvía el juicio, no fuera considerada sujeto obligado al Impuesto Sobre Nóminas en Jalisco.

El Juzgado Octavo de Distrito negó la medida cautelar al considerar que concederla impediría que la autoridad fiscal ejerciera sus facultades de comprobación y obstaculizaría la recaudación tributaria.

Uber no aceptó esa decisión y presentó un recurso de queja ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

La Secretaría de Transporte de Jalisco sancionó a plataformas de aplicación por ofrecer viajes en motocicleta, logrando la suspensión del servicio ilegal.
SETRAN invita a la ciudadanía a no arriesgarse tomando motos en plataforma debido a su ilegalidad.

Tribunal rechaza argumentos de Uber

En sus agravios, Uber sostuvo que la resolución del Juzgado carecía de una debida fundamentación y motivación y que se había calificado erróneamente como una “omisión” lo que, en realidad, era un acto positivo de la autoridad: su inscripción de oficio.

La empresa también argumentó que la juzgadora había aplicado de manera genérica el concepto de orden público sin ponderar la apariencia del buen derecho.

Uber sostuvo, además, que no realiza actividades gravadas por el ISN en Jalisco ni tiene trabajadores en la entidad, uno de los puntos centrales que deberán resolverse cuando se analice el fondo del amparo.

El Tribunal Colegiado, con ponencia del magistrado José de Jesús Flores Herrera, reconoció que la jueza de Distrito cometió un error al citar el Código Fiscal de la Federación en lugar del Código Fiscal del Estado de Jalisco.

Sin embargo, calificó esa equivocación como inoperante al considerar que no modificaba el resultado de la resolución.

En el fondo, el Tribunal determinó que la inscripción en el REC es una herramienta legítima de control administrativo tributario que permite a la autoridad identificar a los contribuyentes, conocer sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

“Si las obligaciones formales y sustantivas inciden directamente en la recaudación de recursos financieros por la autoridad hacendaria y su no presentación obstaculiza el ingreso de esos recursos para el sustento de diversos servicios públicos, es inconcuso que la suspensión de la obligación no solamente incumple con los ordenamientos de orden público, sino que también afecta el interés general de los gobernados”, señala la resolución.

El Tribunal también rechazó el argumento de Uber sobre la apariencia del buen derecho.

Aunque reconoció que la empresa alega no realizar actividades gravadas por el ISN ni tener trabajadores en Jalisco, sostuvo que ese planteamiento debía ponderarse simultáneamente con el posible perjuicio al interés social.

Los magistrados concluyeron que el posible daño a la colectividad derivado de impedir las labores de fiscalización y recaudación era mayor que el beneficio que la empresa podría obtener mediante la suspensión.


Director

Por ahora deberá cumplir con el ISN

Con la resolución, Uber deberá presentar declaraciones y pagos mensuales relacionados con el Impuesto Sobre Nóminas, así como avisos y demás obligaciones previstas en el artículo 61 del Código Fiscal estatal, mientras continúa el juicio de amparo 1578/2026.

El Tribunal dejó expresamente establecido que su decisión no prejuzga sobre el fondo de la controversia.

Será en la sentencia del juicio de amparo donde se determine si la actuación del Servicio Estatal Tributario y las disposiciones impugnadas son legales y constitucionales, así como el alcance definitivo de las obligaciones fiscales controvertidas por la empresa.

La resolución fue firmada electrónicamente por los magistrados Claudia Mavel Curiel López, presidenta; José de Jesús Flores Herrera, ponente, y Leonel Medina Rubio, con autorización del secretario Néstor Zapata Cruz.

Segundo frente: viajes en moto pese a prohibición

El conflicto fiscal no es el único frente abierto entre Uber y las autoridades de Jalisco.

La prestación de viajes en motocicleta mediante aplicaciones volvió al centro de la discusión después del feminicidio de Karla Margarita Pérez Jiménez, estudiante de Medicina de 22 años que solicitó un traslado en moto mediante una plataforma.

De acuerdo con la investigación del caso, la joven abordó una motocicleta cuyo conductor prestaba un servicio de transporte privado mediante una aplicación y, durante el recorrido, fue desviada de su destino. Posteriormente, fue asesinada.

El servicio utilizado en ese caso correspondió a inDrive, pero las autoridades estatales han señalado que la modalidad de traslado de pasajeros en motocicleta también ha sido ofrecida por Uber y DiDi.

El caso reavivó las alertas sobre una modalidad que carece de autorización para operar como transporte de pasajeros en Jalisco.

El artículo 215, fracción XVI, de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado establece restricciones para que las motocicletas sean utilizadas para prestar servicios de transporte de personas con fines comerciales sin la autorización correspondiente.

Pese a ello, las autoridades estatales han detectado que la opción continúa disponible en algunas plataformas.

Setran retira 41 motocicletas

Ante la permanencia de estos servicios, la Secretaría de Transporte de Jalisco intensificó los operativos.

Hasta ahora, 41 motocicletas han sido retiradas de circulación y se han levantado igual número de infracciones contra conductores que prestaban este tipo de traslados.

Las sanciones pueden alcanzar las 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 22 mil 628 pesos, además del retiro inmediato de la unidad.

La actuación contra los conductores constituye sólo uno de los frentes.

Desde octubre de 2025, la Setran notificó por escrito a las plataformas que esta modalidad de transporte no estaba autorizada en Jalisco y les pidió retirarla de sus aplicaciones.

Sin embargo, las autoridades sostienen que el servicio continuó ofreciéndose.

Tras el caso de Karla Margarita, inDrive asumió el compromiso de suspender la modalidad de motocicleta en todo Jalisco, aunque posteriormente todavía se detectaron opciones de viajes activas.

Tribunal Colegiado ratifica la negativa de suspensión a Uber Portier México; la empresa deberá cumplir obligaciones del ISN en Jalisco mientras se resuelve el a
Las motocicletas han comenzado a ser retiradas. (Archivo)

Congreso busca sanciones más altas

La controversia llegó también al Congreso de Jalisco.

Alejandra Giadans, presidenta de la Comisión de Movilidad, señaló que las empresas que continúan ofreciendo esta modalidad lo hacen al margen de las disposiciones estatales.

“Están operando, hay que decirlo con todas sus letras, bajo un esquema de irregularidad, incumpliendo lo que marca nuestra legislación aquí en el estado de Jalisco”, afirmó.

La diputada confirmó que tanto el Congreso como la Secretaría de Transporte han solicitado a las plataformas retirar la opción de viajes en motocicleta, pero algunas continúan ofreciéndola.

“Estoy analizando si desde el Congreso del Estado presento una iniciativa para robustecer, no el marco legal, porque ya está prohibido, sino para robustecer el tema de sanciones, con una sanción económica mucho más sustancial y elevada para que dejen de prestar ese servicio”, señaló Giadans.

Actualmente, la multa aplicada al conductor puede alcanzar los 22 mil 628 pesos. La legisladora plantea incrementar las sanciones y ampliar las consecuencias económicas para quienes participan en la prestación del servicio.

El debate ocurre también en medio del incremento de la siniestralidad relacionada con motocicletas.

De acuerdo con las cifras referidas por autoridades estatales, 44 por ciento de las muertes por hechos viales corresponde a personas que viajaban en este tipo de vehículos.

El Congreso analiza ahora una iniciativa para endurecer las sanciones relacionadas con el uso irregular de motocicletas, incluida la circulación sin casco.

Mientras esa discusión avanza, Uber enfrenta dos frentes distintos en Jalisco: en el fiscal, perdió el recurso con el que pretendía suspender temporalmente las obligaciones derivadas de su inscripción como contribuyente; y en materia de movilidad, las autoridades mantienen acciones contra los viajes en motocicleta ofrecidos mediante plataformas.

CH

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Daniela Nuño
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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