En los últimos años, la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) registró supuestos daños al erario, derivado de pagos irregulares por obras públicas por un monto de 125.8 millones de pesos que no han sido solventados, pero, pese a ello, su contraloría no vigila si el patrimonio de sus funcionarios se incrementa de manera irregular.
De acuerdo con los registros de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), consultados por MILENIO, entre 2020 y 2023, la UAM hizo un presunto mal uso de 125 millones 880 mil pesos que debieron ejercerse en obras de mejora de sus planteles en la Ciudad de México, de los cuales, al menos 115 millones no pudo solventar ni aclarar.
¿Qué es la verificación de evolución patrimonial?
Otros 10.2 millones de pesos todavía están en proceso de seguimiento por parte de la ASF, la cual ya los considera como un presunto daño patrimonial a la Hacienda pública federal, lo que puede revertirse si la UAM aclara las irregularidades.
Sin embargo, a pesar de ello, la Universidad no realiza ejercicios de verificación aleatoria de la evolución patrimonial de sus funcionarios, un mecanismo que sirve para vigilar que no exista un enriquecimiento ilícito de los empleados públicos.
el dato¿Qué es la verificación de evolución patrimonial?
La verificación de evolución patrimonial es un procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas que deben realizar todas las instituciones públicas de este país.
El artículo 30 de dicha ley establece la obligación de realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.
Por su parte, el artículo 37 describe que “en los casos en que la declaración de situación patrimonial del declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como persona servidora pública, las secretarías y los órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento”.
El artículo agrega que “de no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, las secretarías y los órganos internos de control procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el ministerio público”.
Incluso, la legislación federal obliga a los servidores públicos que participan en contrataciones públicas a transparentar su patrimonio.
De acuerdo con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, “las contrataciones públicas son uno de los pilares de un buen gobierno” y por ello “es necesario conocer quiénes son los servidores públicos responsables de llevar correctamente las compras del gobierno”.
Sin embargo, la UAM asegura que ese régimen de responsabilidades, incluida la obligación establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de presentar declaraciones patrimoniales, no se aplica en la institución.
Esto porque, según sus propias leyes, con base en su autonomía, no se revisa el patrimonio de sus empleados, al considerar que su trabajo es “especial” y los protege la libertad de cátedra.
Es más, no solo no se revisa, sino que ni siquiera informan sobre su patrimonio.
¿Cuántos trabajadores hay en la UAM?
Sin embargo, actualmente, según datos de la Secretaría de Hacienda, la UAM cuenta con 11 mil 110 trabajadores, de los cuales, sólo el 50 por ciento (cerca de 5 mil 500) tienen un cargo de profesor, mientras que los demás cuentan con cargos administrativos o técnicos.
El caso de la UAM es único y parece estar en el limbo, pues aunque la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Universidad Autónoma de Chapingo (UACh) —instituciones federales autónomas de educación superior— también tienen sus propias normas en la materia. Cabe señalar que en ellas, sí se piden y reciben declaraciones patrimoniales de sus empleados administrativos.
“No se revisa el patrimonio”, responden
Mediante una solicitud de transparencia formulada por MILENIO, se le requirió a la UAM información sobre las verificaciones de evolución patrimonial que ha realizado a sus trabajadores, pero la respuesta dejó ver que en esa institución no sólo no se realizan análisis al desarrollo del patrimonio de los funcionarios, sino que los empleados ni siquiera reportan cuántos bienes poseen.
En su respuesta, la UAM remitió a una nota técnica que aparece en su sitio de transparencia, en el apartado de las obligaciones de ley ─que en teoría tienen todas las instituciones públicas─ sobre la presentación de la declaración de situación patrimonial, la cual especifica que si bien cuenta con un “contralor”, éste no revisa el patrimonio de los trabajadores.
“A través del Reglamento Orgánico aprobado por el Colegio Académico se determina la competencia del Contralor en el artículo 62-4, figura que sería el símil del Órgano Interno de Control para esta institución educativa.
“Las facultades del Contralor versan sobre el control y cuidado de la actividad financiera de la Universidad como institución, mas no respecto del ámbito patrimonial de quienes laboran en ésta”, dice la nota técnica.
A manera de sustentar la omisión de no vigilar el patrimonio de sus trabajadores, la UAM remitió respuestas que, incluso, dio a las instrucciones del entonces Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cuando resolvió recursos de revisión promovidos por ciudadanos inconformes por la negativa de la Universidad a transparentar las declaraciones patrimoniales del abogado general de la institución.
En una respuesta que dio a una resolución del INAI en 2024, que la obligó a buscar y entregar la información requerida, la UAM argumentó que “después de una revisión exhaustiva a la normatividad de la Universidad Autónoma Metropolitana respecto de esta Contraloría, no se localizó ninguna competencia para generar, detentar ni administrar declaraciones patrimoniales de ninguna persona que labore o haya laborado en la Universidad Autónoma Metropolitana”.
En otra respuesta, añadió, el trabajo que desempeñan sus empleados, incluidos los administrativos, es considerado “especial” y tienen libertad de cátedra y de investigación.
“Las relaciones laborales de las universidades a las que la ley otorgue autonomía, tanto del personal académico como del administrativo, se norman por el apartado A del artículo 123 de la CPEUM (…), en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo (LFT) conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que este artículo se refiere”, expuso.
Además, agregó que “ni el apartado A del artículo 123 de la CPEUM, ni la LFT, la Legislación Universitaria o el Contrato Colectivo de Trabajo de esta institución (que para estos efectos se constituyen como la normatividad bajo la cual se rige esta Universidad) establecen la obligación del personal universitario para presentar la declaración de situación patrimonial”.
Concluyó que “el personal universitario no está obligado a presentar la declaración de situación patrimonial, ni existen autoridades u órganos, internos o externos, facultados para requerírselas”.
Irregularidades en plantel Iztapalapa
Entre 2020 y 2023, la ASF detectó irregularidades en la construcción del módulo B y del nuevo edificio S de la Unidad Iztapalapa de la UAM por 115.6 millones de pesos que no fueron solventadas por la Universidad.
Además, mantiene seguimiento a dos expedientes por un presunto daño patrimonial por 10.2 millones de pesos, que no ha sido aclarado.
En esos años, los últimos que ha revisado, la ASF realizó al menos seis auditorías, de las cuales emitió 13 expedientes en los que reportó pagos en exceso, pagos por obras no ejecutadas, servicios cobrados no ejecutados, diferencias entre los cálculos de los trabajos pagados y los realmente ejecutados, falta de amortización de anticipos pagados, omisiones en la aplicación de sanciones a los contratistas, entre otras irregularidades.
En sus informes de auditoría emitió, además, diversas promociones de sanciones administrativas a los funcionarios públicos de la UAM encargados de la planeación, programación, presupuestación y contratación de la obra pública por dichas inconsistencias.
RM
