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¿Trabajas en tu día de descanso? La ley establece cuánto deben pagarte y cómo reclamarlo

Si tu jefe te pide presentarte cuando te corresponde descansar, hay reglas laborales que protegen tu salario. Conoce qué debes revisar antes de aceptar.

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Trabajar en el día que debería ser para descansar puede convertirse en un problema si la empresa no reconoce el pago que corresponde por ese tiempo. 

Aunque algunos empleados aceptan cubrir turnos adicionales por petición de sus jefes, es importante conocer qué establece la legislación laboral para evitar que ese esfuerzo se traduzca en dinero que nunca llega a la nómina.

Preciso mencionar que el número de sanciones no es igual al de las personas sancionadas.
Qué pasa si te piden trabajar en tu día de descanso | Especial

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La Ley Federal del Trabajo, conocida como LFT, contempla el derecho al descanso semanal y establece condiciones específicas cuando un trabajador presta sus servicios durante ese periodo. Por ello, antes de aceptar un turno adicional o dar por hecho que recibirás tu sueldo habitual, conviene revisar cómo debe calcularse la remuneración.

¿Cuánto deben pagarte por trabajar en tu día de descanso?

El artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. Si trabajan durante ese periodo, el patrón debe pagarles, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

En términos prácticos, esto equivale a recibir tres salarios diarios por ese día: el correspondiente al descanso, que se paga normalmente, más dos salarios diarios adicionales por haber trabajado.

Por ejemplo, si tu salario diario es de 300 pesos, el cálculo es el siguiente:

  • 300 pesos: salario correspondiente al día de descanso.
  • 600 pesos: pago doble adicional por el servicio prestado.
  • 900 pesos: total correspondiente a ese día.

Esto significa que los 600 pesos adicionales no sustituyen el salario del descanso, sino que se suman a él. El cálculo utiliza un salario diario fijo como ejemplo; si tus ingresos son variables o tienes condiciones contractuales particulares, conviene solicitar orientación para determinar el monto aplicable.

¿Qué pasa si trabajas en domingo?

La ley también contempla una prestación distinta: la prima dominical. De acuerdo con el artículo 71 de la LFT, quienes trabajan en domingo tienen derecho a una prima adicional de al menos 25 por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Esta prestación debe distinguirse del pago por laborar durante el descanso semanal. Por ejemplo, si tu día de descanso es el martes y trabajas el domingo, puede corresponderte la prima dominical por ese servicio.

También es importante no confundir el descanso semanal con los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la misma ley, pues se trata de supuestos diferentes.

¿Dónde puedes reclamar si no te pagan?

Si tu empleador no reconoce el pago correspondiente, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir orientación gratuita sobre tus derechos y las opciones disponibles para reclamar.

La dependencia señala que existe un plazo de un año para exigir el pago de prestaciones como los días de descanso semanal. Por ello, es recomendable conservar recibos de nómina, registros de asistencia y mensajes relacionados con los turnos trabajados.

Antes de aceptar que un día de descanso se pague como cualquier jornada ordinaria, revisa tu recibo de nómina y verifica que se hayan reconocido las prestaciones que establece la legislación laboral.

JCM

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Javier Chávez M
  • Javier Chávez M
  • javier.chavez@milenio.com
  • Editor de Milenio como parte de la Unidad de Tráfico. Mi pasión es la cultura pop y los temas que están en tendencia a nivel nacional e internacional de famosos, virales y científicos. Egresado de la UNAM por la FES Aragón, mi pasión por el periodismo me impulsa a llegar a cientos de personas con historias que contar.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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