Comunidad

Tamaulipas omite candado a deudores de alimentos

Sanciones. El Estado se encuentra rezagado en la armonización de la Constitución Política junto con cuatro entidades.

Tamaulipas, junto con Nuevo León, Colima, Guerrero y Michoacán, se encuentran rezagados en cuanto a la obligación de armonizar su Constitución Política para impedir el acceso de deudores alimenticios a cargos públicos y candidatos de elección popular, informó el Instituto Belisario Domínguez de la Cámara de Senadores. 

Las entidades deben suspender derechos o prerrogativas ciudadanas a las personas que hayan sido declaradas deudoras de alimentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Carta Magna; en 18 casos tales candados ya fueron incorporados a su Constitución local, pero en esas cinco aún no es un requisito que deban cumplir quienes aspiren a desempeñar esas funciones, pese a que ya venció el plazo de 180 días naturales. 

Las reformas en los 27 estados que ya han cumplido son diversas. Solo en 10 de ellos —Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Guanajuato, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa y Tabasco— se estableció que la condición de deudor de pensión alimenticia implica la pérdida de derechos ciudadanos, como se establece en el artículo 38. 

Los 17 restantes especifican los cargos para los que se requiere la presentación del Certificado de No Inscripción en el Registro Nacional. En ocho (Aguascalientes, Ciudad de México, Estado de México, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sonora y Yucatán), se establece para todos los ámbitos de gobierno y los de elección popular, a fin de cumplir con el mandato constitucional. 

En Chihuahua, Coahuila, Morelos y Veracruz, la cédula sólo se establece como requisito para acceder a cargos en el Poder Judicial, en Hidalgo para elección popular y en Tlaxcala sólo para quienes se desempeñan en el servicio público; en Jalisco y Zacatecas no se incluyeron los cargos en el Poder Judicial y en Quintana Roo no se consideraron los de los gobiernos municipales. 

Fue en mayo de 2023 cuando el Congreso de la Unión promulgó diversas reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Lgdnna) y al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para imponer restricciones o candados a los deudores de pensiones alimenticias. 

En junio de ese mismo año, se promulgó el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que contiene disposiciones relacionadas. En los tres casos, los artículos transitorios establecen plazos para que los Congresos estatales modifiquen la legislación correspondiente, ajustándose al nuevo marco constitucional y legal. 

“Este proceso ha sido lento y hay entidades en las que no se han cumplido los plazos; por la naturaleza de la problemática que se busca atender, es necesario impulsar la concreción de las reformas en aquellas entidades federativas que aún no han concluido el proceso”, señaló el Instituto Belisario Domínguez. 

Dentro de la Lgdnna, se creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), cuyo propósito es concentrar la información de los deudores de todo el país y su administración corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con base en la información proporcionada por los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas.

yc

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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