M+.- Lo que comenzó como un trámite administrativo para acreditar años de servicio y avanzar en un proceso de pensión se convirtió en un caso bajo escrutinio institucional: Salvador Caro Cabrera, funcionario del Senado de la República, presentó ante el Consejo Estatal para el Desarrollo Deportivo (CODE), de Jalisco, una hoja de servicio que contiene una fecha de ingreso que, de ser correcta, lo ubicaría trabajando en la dependencia cuando tenía apenas nueve años.
Caro Cabrera asegura que trabajó en el CODE entre 1989 y 1990. Sin embargo, la hoja de servicio que presentó como respaldo señala como fecha de ingreso el 1 de febrero de 1980, mientras que en su solicitud formal ante el organismo afirma que comenzó a laborar el 1 de febrero de 1989.
De acuerdo con registros públicos, Salvador Caro Cabrera nació en noviembre de 1970. Por ello, si se toma como válida la fecha de ingreso de 1980 que aparece en la hoja de servicio, habría comenzado a trabajar en el organismo a los nueve años de edad.
La discrepancia se suma a otro elemento detectado durante la revisión del expediente: el CODE asegura que realizó dos búsquedas en sus archivos físicos y digitales para localizar antecedentes laborales de Caro Cabrera y en ninguna encontró registros que acrediten que haya prestado sus servicios en la institución.
El funcionario es actualmente coordinador general del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado. Asumió el cargo en junio de 2025 por instrucciones de Adán Augusto López, entonces coordinador de Morena en la Cámara Alta.
El caso ha generado cuestionamientos sobre la autenticidad de la documentación presentada y sobre la forma en que se intentó acreditar el supuesto historial laboral. Hasta ahora, no existe una resolución judicial que determine de manera definitiva que el documento sea falso.
Una solicitud con dos versiones
Un expediente al que MILENIO tuvo acceso revela que Caro Cabrera, con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho de petición, solicitó al CODE la expedición de una hoja de servicio con fecha actualizada, como parte de los requisitos para acceder a su pensión como trabajador del Senado.
En su escrito de petición, el funcionario asegura que ingresó al CODE el 1 de febrero de 1989 como Auxiliar Administrativo (Supernumerario) en la Dirección de Asuntos a la Juventud, y que su baja ocurrió el 31 de diciembre de 1990 por renuncia, acumulando un total de un año y 11 meses de servicio.
Hasta ese punto, la solicitud parecía un trámite administrativo rutinario.
Sin embargo, para acreditar su petición, Caro Cabrera adjuntó una hoja de servicio fechada el 21 de septiembre de 2018, presuntamente firmada por el entonces representante del CODE, Alfredo Gerardo López Pérez.
Este documento, que el propio solicitante presentó como prueba, contiene una discrepancia que resulta central para el caso: en él se consigna que la fecha de ingreso del ahora peticionario fue el 1 de febrero de 1980, y no el 1 de febrero de 1989, como él mismo afirma en su escrito.
La contradicción no es menor.
De acuerdo con los registros públicos disponibles, Salvador Caro Cabrera nació en noviembre de 1970. Si se toma como cierta la fecha de ingreso que aparece en la hoja de servicio que él mismo presentó —1 de febrero de 1980—, esto significaría que Caro Cabrera habría comenzado a laborar en el CODE a los 9 años de edad.
La situación resulta particularmente relevante porque el documento lo identifica como Auxiliar Administrativo dentro de una dependencia pública.
La legislación laboral mexicana establece restricciones para el trabajo de menores y, de acuerdo con la información disponible en el expediente, una contratación de esa naturaleza no correspondería con la edad que tendría Caro Cabrera en 1980.
Especialistas en derecho laboral consultados por este medio coincidieron en que una discrepancia de esta naturaleza obliga a revisar la autenticidad y validez del documento.
“Es físicamente imposible que una persona de 9 años haya prestado sus servicios en una dependencia pública. Esto no solo pone en duda la autenticidad del documento, sino que abre la puerta a una investigación por falsificación”, explicó un funcionario del CODE.
La determinación sobre si el documento es auténtico o apócrifo, sin embargo, corresponde a las autoridades competentes.
Anomalías en la hoja de servicio
Pero la fecha de ingreso no es la única irregularidad detectada.
El documento presentado por Caro Cabrera, según la revisión del Departamento de Recursos Humanos del CODE, carece del sello oficial del organismo, un elemento indispensable para su validación y autenticidad.
También presenta una firma que, aunque corresponde al nombre de Alfredo Gerardo López Pérez, no ha sido cotejada ni validada por las autoridades actuales.
Además, incluye cuatro fotografías tamaño infantil actuales, lo que resulta inusual en un trámite de esta naturaleza y, de acuerdo con la revisión administrativa, refuerza la necesidad de determinar el origen y autenticidad del documento.
Otro elemento que llama la atención es que consigna un periodo laboral de 1980 a 1990, que no coincide con los registros históricos del CODE consultados por el organismo, los cuales señalan que la institución fue creada formalmente en años posteriores.
Estas inconsistencias llevaron al área de Recursos Humanos a revisar los archivos disponibles para determinar si existía algún antecedente que acreditara la relación laboral señalada por el funcionario.
Dos búsquedas, cero resultados
Ante la solicitud presentada el 27 de octubre de 2025, personal del Departamento de Recursos Humanos del CODE se dio a la tarea de realizar una revisión minuciosa en los archivos físicos y digitales bajo su resguardo.
La instrucción fue clara: buscar cualquier evidencia que acreditara que Salvador Caro Cabrera hubiera prestado sus servicios en la dependencia.
El resultado fue contundente: no se encontró ningún registro del interesado en los expedientes de personal, bases de datos, nóminas históricas ni en ningún otro archivo institucional revisado.
No obstante, el 13 de abril de 2026, según los documentos obtenidos, Caro Cabrera presentó una segunda solicitud, esta vez dirigida directamente al director general del CODE, Luis Fernando Ortega Ramos, reiterando su petición.
Nuevamente, el área de Recursos Humanos llevó a cabo una búsqueda exhaustiva.
Por segunda ocasión, el resultado fue el mismo: no existe evidencia documental que vincule al solicitante con el CODE, de acuerdo con la revisión realizada por el organismo.
La doble búsqueda es uno de los elementos centrales del expediente, pues el organismo no solamente respondió a la primera petición, sino que volvió a revisar sus archivos después de que el funcionario insistiera en obtener la constancia.
Respuesta del CODE: no es posible expedir la hoja de servicio
Tras las dos solicitudes y las dos búsquedas infructuosas, el CODE emitió una respuesta formal a través del oficio CAF/66/138/2026, de fecha 5 de junio de 2026, en el que informó al interesado que no era posible expedir la constancia solicitada debido a la inexistencia de registros.
Dicho oficio fue notificado a Caro Cabrera el 29 de junio de 2026, cerrando así la vía administrativa interna para la expedición de la hoja de servicio con los elementos disponibles en los archivos del organismo.
Sin embargo, el caso no quedó ahí.
El asunto adquirió relevancia institucional luego de que Montserrat Guadalupe Gómez García, titular del Órgano Interno de Control del CODE, instruyera a la Coordinación de Acreditación y Finanzas a avocarse al análisis de los hechos como Autoridad Investigadora, en términos del oficio OIC/50/2025, de fecha 2 de abril de 2025.
Dicha autoridad, con fundamento en la Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco y el Reglamento Interno del CODE, determinó que no existe elemento objetivo que respalde la solicitud del ciudadano, de acuerdo con la documentación consultada.
La actuación del Órgano Interno de Control abre una vía distinta a la solicitud administrativa original, pues permite analizar las circunstancias relacionadas con la documentación presentada y determinar si existen elementos para alguna responsabilidad.
Posibles implicaciones legales
El Código Penal Federal contempla sanciones para conductas relacionadas con la falsificación de documentos, con penas que pueden ir de los 2 a los 8 años de prisión, dependiendo del supuesto jurídico, la gravedad del caso y el uso que se dé al documento.
En este caso, el documento fue presentado ante una dependencia pública para acreditar un historial laboral y, presuntamente, obtener beneficios económicos derivados de una pensión.
Sin embargo, cualquier responsabilidad penal tendría que ser determinada por las autoridades competentes después de una investigación que establezca si el documento es falso, quién intervino en su elaboración o alteración y cuál fue la finalidad de su presentación.
Además, en el ámbito administrativo, la presentación de documentos falsos ante instituciones públicas puede derivar en sanciones económicas, inhabilitación para desempeñar cargos públicos y la cancelación de cualquier trámite pendiente, dependiendo de las circunstancias y de las responsabilidades que eventualmente sean acreditadas.
Hasta ahora, no existe una resolución definitiva que establezca que Caro Cabrera haya incurrido en alguna de esas conductas.
El silencio del interesado
Hasta el cierre de esta edición, Salvador Caro Cabrera no había emitido una postura oficial respecto de las acusaciones, las inconsistencias detectadas en el documento ni sobre la negativa del CODE para expedir la hoja de servicio.
Tampoco se ha informado si presentará algún recurso de revisión o si acudirá a instancias judiciales para hacer valer su petición y acreditar el supuesto periodo laboral.
Su postura podría resultar relevante para explicar la diferencia entre las dos fechas de ingreso que aparecen en el expediente, así como el origen de la hoja de servicio fechada en 2018.
Postura del CODE
El CODE, por su parte, ha mantenido una postura institucional de reserva.
En una nota informativa de fecha 10 de agosto de 2026, el organismo reiteró que “con base en las constancias que obran en sus archivos, no es posible expedir la hoja de servicio solicitada”.
El organismo recomendó notificar formalmente al interesado, así como poner a su disposición los mecanismos para que, en caso de contar con elementos adicionales, pueda aclarar o complementar su petición.
Sin embargo, hasta ahora no se ha emitido un pronunciamiento oficial que determine que el documento presentado sea falso.
Tampoco se ha informado si se dará vista a las autoridades correspondientes —como la Fiscalía General del Estado o la Contraloría del Estado— para que determinen si existen elementos para iniciar una investigación de fondo.
Un caso que deja enseñanzas
Más allá del caso particular, el expediente pone sobre la mesa la necesidad de que las dependencias públicas fortalezcan sus sistemas de gestión documental y de archivos históricos, así como los mecanismos de validación de documentos presentados por los ciudadanos.
El caso de Salvador Caro Cabrera también evidencia los riesgos que enfrentan las instituciones públicas cuando no existen mecanismos suficientes para contrastar y validar la información presentada por los solicitantes.
En este sentido, el Senado de la República, como empleador actual del interesado, podría revisar la documentación con la que se acreditó su ingreso y su trayectoria en la Cámara Alta, particularmente si existen antecedentes laborales que hayan sido utilizados para trámites relacionados con antigüedad o prestaciones.
La revisión no implica por sí misma que exista alguna irregularidad en el ingreso de Caro Cabrera al Senado, pero el caso abre una interrogante sobre la documentación con la que se acredita su trayectoria laboral.
¿Y la pensión?
Aunque la solicitud de hoja de servicio al CODE es parte del proceso de pensión de Caro Cabrera, no está claro si la negativa del organismo impedirá que el funcionario del Senado acceda a su jubilación.
Especialistas en seguridad social consultados señalaron que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que es quien eventualmente otorgaría la pensión, podría tomar en cuenta únicamente el tiempo laborado en el Senado, siempre y cuando se acrediten los años de cotización necesarios.
No obstante, si Caro Cabrera requirió la hoja de servicio del CODE para sumar años de trabajo y alcanzar el mínimo requerido para una pensión más favorable, la negativa del organismo sí podría afectar sus expectativas económicas.
El punto central será determinar qué papel desempeñaban los supuestos años laborados en el CODE dentro de su historial de cotización y si eran necesarios para cumplir con los requisitos de la prestación que busca obtener.
Lo que comenzó como un trámite administrativo para obtener un derecho laboral se ha convertido en un expediente que involucra a un funcionario del Senado, una hoja de servicio con fechas contradictorias, dos solicitudes ante el CODE que no encontraron respaldo en sus archivos y la intervención de una autoridad investigadora.
Mientras el CODE mantiene su postura de que no existe registro de Salvador Caro Cabrera en sus archivos, las dudas sobre la autenticidad del documento y las posibles responsabilidades legales y administrativas permanecen abiertas.
La sociedad jalisciense y el gremio de trabajadores públicos esperan que las autoridades actúen con transparencia y que, en caso de confirmarse la falsificación, se determinen las responsabilidades y se apliquen las sanciones correspondientes.
Por ahora, el expediente deja una pregunta central: ¿cómo pudo llegar a presentarse ante una institución pública un documento que coloca a un funcionario del Senado trabajando desde los nueve años y que, además, no encuentra respaldo en los archivos del organismo?
La respuesta dependerá de las investigaciones y de las pruebas que eventualmente aporten las partes.
MC
