En el Estado de México se aplica un nuevo reglamento de tránsito con el cual se pretende garantizar la seguridad de los peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas, por ello las autoridades estarán atentas a que se cumplan los lineamientos.
El reglamento con las nuevas multas entró en vigor este 24 de noviembre es resultado del Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, en el cual se resalta la necesidad de hacer efectivos los mecanismos para prevenir conductas que comprometan la seguridad y movilidad.
Asimismo, homologa sus objetivos con las reformas establecidas en la Ley de Movilidad -vigente desde julio de 2024- que prioriza a los sectores vulnerables y refuerza las normas de funcionamiento de las unidades de transporte público.
En este nuevo reglamento destaca la urgencia por garantizar la seguridad de los motociclistas, pues de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2024 se registraron tres mil 320 colisiones con motociclistas.
Por ello, es que los conductores deben conocer qué agentes si pueden emitir multas.
¿Qué policías pueden imponer multas y cómo identificarlas?
Las agentes se identifican por su pantalón azul, camisola blanca con distintivos naranja, así como por las unidades móviles con el mismo balizamiento.
Cada una cuenta con una terminal electrónica handheld, equipada con cámara e impresora, que genera la boleta de infracción en el momento, con fundamento legal, motivo de la falta, número de agente y ubicación exacta.
¿Cómo procederán?
Cuando el conductor o conductora no respete la reglas de tránsito, las agentes deberán de proceder de la siguiente manera:
- Indicar al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar en donde no obstaculice el tránsito.
- Identificarse con nombre y número de placa.
- Señalar al conductor la infracción que ha cometido, mostrando el artículo infringido y la sanción a que se hace acreedor.
- Indicar al conductor que muestre su licencia o permiso para conducir vehículos, tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, tarjeta de circulación, y en su caso permiso de ruta de transporte de carga riesgosa.
- Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos están en orden, el agente procederá a la formulación del documento impreso por la terminal electrónica en el que consten la infracción y la sanción que el agente de tránsito expida.
“Las autoridades de tránsito se abstendrán de retener la tarjeta de circulación del vehículo con el que se cometa una infracción, la licencia del conductor y la placa de matriculación del vehículo”, indica.
Sin embargo, se podrá retener los documentos cuando no se efectúe el pago inmediato por vehículos matriculados fuera de la entidad, por infracciones cometidas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, cuando los vehículos transporte carga perecedera.
Habilitan línea para resolver dudas
También, la Secretaría de Seguridad pone a disposición la Línea de Infracción Transparente en el número telefónico 800 900 33 00, en donde los conductores puede resolver diversas inquietudes relacionadas con el Reglamento de Tránsito, entre ellas:
- Resolver dudas sobre multas y Hoy No Circula.
- Verificar infracciones.
- Denunciar posibles actos de corrupción por parte de agentes de tránsito.
La línea está disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.
¿Cuál es la multa por agredir a un policía de tránsito?
Con la nueva actualización en el Reglamento de Tránsito se establece que insultar, denigrar, intimidar o agredir físicamente a las oficiales de tránsito será sancionado con multas de entre 30 y 40 Unidades de Medida de Actualización (UMA), que asciende a los 3 mil 394 pesos y hasta 4 mil 525 pesos.Las sanciones aplican para cualquier tipo de violencia, que van desde amenazas verbales y agresiones físicas, hasta maniobras con el vehículo destinadas a intimidar o causar daño, tanto a las agentes como a cualquier otra persona usuaria de la vía.
PNMO