La pérdida de un ser querido es un momento difícil, pero si esa persona era un trabajador, es fundamental conocer los derechos que la ley otorga a sus beneficiarios, pues estas pueden incluir indemnizaciones.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) de México es muy clara al respecto, ya que existen prestaciones e indemnizaciones específicas que deben ser entregadas a las personas beneficiarias del trabajador, sin necesidad de un complicado juicio.

¿Quiénes son los beneficiarios, según la LFT?
De acuerdo con el artículo 501 de la LFT, los únicos con derecho a recibir las prestaciones e indemnizaciones de un trabajador fallecido son:
"Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial", se lee en el artículo.
- La viuda o el viudo
- Los hijos menores de 18 años
- Los hijos mayores de edad también tienen este derecho si sufren de alguna incapacidad o si son estudiantes de hasta 25 años
- En caso de que no existan la ley designa a los padres del trabajador
- La persona que haya vivido en concubinato con el trabajador durante los últimos cinco años o con quien haya tenido hijos
- Cualquier otra persona que haya dependido económicamente del trabajador

¿Qué prestaciones se pueden reclamar?
Cuando un trabajador muere, sus beneficiarios tienen derecho a recibir varias prestaciones, independientemente de la antigüedad que este tuviera, según lo estipulado en los artículos 162, 500 y 502:
- Prima de antigüedad: esta prestación equivale a 12 días de salario por cada año de servicio.
- Indemnización por fallecimiento: si la muerte fue a causa de un riesgo de trabajo, se debe pagar una indemnización equivalente a 5,000 días de salario.
- Gastos funerarios: el empleador está obligado a cubrir dos meses de salario para los gastos funerarios.
- Otras prestaciones: también se deben liquidar salarios pendientes, aguinaldo y vacaciones no disfrutadas.

¿Hasta cuándo puedes reclamarlo?
Es importante saber que, conforme al artículo 516, los beneficiarios tienen un plazo de un año a partir del fallecimiento del trabajador para reclamar estas prestaciones.
Este procedimiento debe realizarse ante un Tribunal Laboral, según los artículos 892 al 899, en caso de que el empleador no cumpla con su obligación de manera voluntaria.
YRH