Si recibiste un préstamo de un familiar, un donativo o ganaste algún premio, debes saber que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está vigilando de cerca esos movimientos.
La ley establece una cantidad máxima que puedes recibir sin notificar a la autoridad fiscal. Si la superas y no lo informas, te expones a que el SAT considere ese dinero como un "ingreso omitido", es decir, dinero que ganaste y no declaraste, y te puedes ganar una multa costosa.
¿Cuál es el monto máximo de un préstamo que puede recibir?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es muy clara en su Artículo 90: las personas físicas, es decir tú, están obligadas a informar a las autoridades fiscales sobre tres tipos de recursos que reciban:
- Préstamos: dinero que te dieron a cambio de devolverlo
- Donativos: regalos en dinero o bienes
- Premios: como de loterías, rifas o sorteos

Debes informarlos en tu declaración anual siempre que estos conceptos, de forma individual o en conjunto, sean mayores a los $600 mil pesos en el mismo ejercicio fiscal, es decir, en el mismo año.
Por ejemplo, si un familiar te presta $300 mil pesos y ganas un premio de $350 mil pesos, la suma es de $650 mil pesos en total. Como supera el límite, tienes la obligación de informarlo en tu declaración anual, aunque esos recursos no paguen impuestos.
¿Cuánto tienes que pagar si no lo haces?
Si recibes más de la cantidad señalada en préstamos, donativos o premios y no los informas al SAT, te expones al temido procedimiento de Discrepancia Fiscal, según el Artículo 91 del ISR.
La discrepancia ocurre cuando el SAT detecta que tus egresos, es decir tus gastos, depósitos bancarios, compras de bienes, etc., en un año fueron mayores a los ingresos que declaraste.
Las autoridades fiscales utilizan información de tu expediente, bases de datos y la información proporcionada por bancos y terceros.
Si el SAT comprueba que gastaste más de lo que declaraste y tú no puedes demostrar el origen de ese dinero extra, la ley presume que esa diferencia es un ingreso gravado u omitido.
En otras palabras, ese préstamo que no tenía que pagar impuestos, ahora es considerado una ganancia y tendrás que pagar el ISR correspondiente sobre él.

¿De cuánto es la multa que debes pagar?
Si el SAT comprueba la Discrepancia Fiscal, se te notificará el monto que excediste. Tienes veinte días para demostrar por escrito el origen de ese dinero.
Si no logras justificar ese dinero, se aplica la liquidación respectiva. La sanción incluye, además del pago del ISR, la cobertura de recargos y actualizaciones por no haber pagado a tiempo, es decir, más dinero.
YRH