La noticia de un supuesto aumento del 70 por ciento a las pensiones bajo el régimen de la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha circulado, pero ¿qué tan cierto es esto? En MILENIO te explicamos todo.
Tras un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con la pensión por ascendencia se suscitó dicha duda, pero debes saber que esto en particular se trata sobre los derechos de igualdad y protección a la familia, sobre todo de los pensionados.
¿Habrá un aumento del 70% por modificación de Ley 73 del IMSS?
La Ley 73 es un régimen de pensión que establece requisitos diferentes para caso de solicitar la pensión, en este caso si comenzaste a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 perteneces a este.
En un reciente fallo de la Corte se emitió una sentencia que redefine el acceso a las prestaciones de seguridad social por fallecimiento, lo que ha generado una confusión sobre supuestos aumentos.
Sin embargo, en ningún momento se registra ni se anuncia un aumento del 70 por ciento derivado de una modificación a la Ley 73 del IMSS.
¿Qué establece el fallo de la Corte para los pensionados?
El Pleno resolvió un amparo directo en Revisión 3320/2025, por el que se determinó que es inconstitucional restringir la pensión por ascendencia solo a los familiares directos como padres o abuelos.
Es así que se reconoce que otros familiares como tíos o tutores que hayan hecho de padres y brindado cuidados durante la niñez y adolescencia de una trabajo fallecido tengan derecho a ser beneficiarios.
También se determinó que la dependencia económica y el vínculo de solidaridad son elementos mejores para dar una pensión de supervivencia.
¿Qué pensionados o beneficiarios pueden tener un aumento?
Es importante recalcar que en ningún momento se habla de una aumento general a las pensiones que ya existen, sino de un derecho denuevos beneficiarios para solicitar una prestación tras la muerte del trabajador o pensionado.
De acuerdo con el reglamento del régimen de jubilaciones y pensiones del IMSS, cuando no haya viudas, huérfanos o concubinos con derecho, los familiares que demuestren haber sido dependientes económicos y haber tenido un vínculo equiparable al de un padre o madre podrá recibir un monto equivalente del 20 por ciento de la pensión que le correspondía al trabajador.
Este beneficio aplica para familiares en situación de vulnerabilidad como adultos mayores que demuestren la dependencia y el apoyo que hubo con el asegurado.
YRH