Las personas cónyuges cuyas parejas sean beneficiarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrán recibir una Pensión por Viudez en caso de fallecimiento al realizar el debido trámite ante la Institución con los documentos requeridos.
Esta aplica solo cuando hay un matrimonio de por medio o si vivieron en pareja durante al menos 5 años, siendo esto comprobable, o si adoptaron o tuvieron hijos. En MILENIO te decimos dónde se realiza el proceso.
¿Dónde tramitar la Pensión por Viudez IMSS?
El trámite para la solicitud de la pensión por viudez se realiza de manera presencial en las ventanillas de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS que corresponda al domicilio de la persona solicitante.
El horario de atención presencial es de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes en días hábiles. Además, el instituto pone a disposición el Centro de Contacto en el teléfono 800 623 2323, opción 3 (“Pensionados”).
El trámite no tiene ningún costo.
¿Cómo es el proceso? Paso a paso
- Reunir los documentos oficiales tanto de la persona fallecida como los propios
- Acudir dentro del horario establecido a la ventanilla de Control de Prestaciones de la clínica correspondiente
- El personal del IMSS revisará los originales para cotejar las copias
- Se suscribe la solicitud de Pensión
- Una vez validado el expediente, la pensión se deposita de forma mensual en la cuenta bancaria con CLABE interbancaria proporcionada
¿Qué documentos necesitas para el trámite?
Debes llevar en original y copia:
- Cuenta individual AFORE no mayor a 6 meses
- Acta de Nacimiento
- Acta de Defunción
- En caso de persona pensionada desaparecida: copia certificada de la denuncia de desaparición presentada ante el Ministerio Público
- Dictamen ST-3 de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo emitido por los servicios de Salud en el Trabajo
- Identificación oficial vigente tuya
- Comprobante de domicilio
- Cuenta CLABE
- Acta de Nacimiento
- Acta de Matrimonio
- En caso de ser concubinario se debe llevar la resolución oficial de al menos 5 años de relación, o actas de nacimiento o adopción de los hijos
YRH