El próximo 2 de febrero México celebra el Día de la Candelaria, una fecha profundamente arraigada en la cultura popular que marca el fin del periodo navideño con tamales y reuniones familiares.
Sin embargo, surge una duda entre los trabajadores del país. En Milenio te explicamos si es un día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Se descansa el 2 de febrero en México?
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 2 de febrero no es un día de descanso obligatorio. Aunque es una celebración de gran relevancia en México, no está contemplada como una fecha de asueto oficial en la legislación mexicana.
Sin embargo, de acuerdo a ese mismo artículo de la LFT, el cinco de febrero sí es un descanso oficial y obligatorio en México por la conmemoración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, más el descanso se mueve el lunes dos.
Es decir, que este año el dos de febrero sí será un día feriado oficial, pero la razón no es el Día de la Candelaria sino el ajuste del calendario por otra conmemoración nacional.
El MEGAPUENTE de febrero
Este feriado oficial se une con otro día de descanso para los estudiantes pues el calendario de la SEP contempla el viernes 30 de enero como sin clases por el Consejo Técnico Escolar que se realiza cada mes.
Es así que estos días se unen para crear el primer megapunete del años, con cuatro días de descanso: viernes, sábado, domingo y lunes.
¿Qué pasa si trabajo el lunes 2 de febrero?
Dado que el lunes 2 de febrero de 2026 se recorre el descanso oficial según la ley, si tu empleador requiere que laboras, tienes derecho a lo siguiente:
- Salario diario normal.
- Un salario doble adicional
Es decir,
pago triple por la jornada, según el Artículo 75 de la LFT.
¿Cuáles son los día feriados con descanso obligatorio en México?
En el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores mexicanos cuentan con fechas específicas de descanso obligatorio diseñadas para conmemorar festividades cívicas o históricas.
A continuación te dejamos los únicos días de descanso que restan del 2026:
• El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución).
• El tercer lunes de marzo, por la conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
• 1 de mayo (Día del Trabajo).
• 16 de septiembre (Día de la Independencia).
• El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana).
• El 1 de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
• 25 de diciembre (Navidad).
• Los días que determinen las leyes federales y locales para efectuar jornadas electorales en caso de elecciones ordinarias.
¿Qué pasa si le toca trabajar en estas fechas?
Si te presentas a trabajar habitualmente en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a recibir una compensación económica significativa.
Específicamente, el trabajador deberá recibir su salario diario normal más un pago doble por el servicio prestado; es decir, se le debe cubrir un salario triple por ese día.
Además, si dicho descanso obligatorio coincide con un domingo, el patrón tiene la obligación adicional de pagar la prima dominical estipulada en el artículo 71 de la LFT.
YRH