El Centro de Justicia para Mujeres de Hidalgo (CJMH) tendrá la facultad de desincorporar bienes y someterlos a licitación pública para optimizar los recursos públicos que ya no son necesarios para su operación, establece el acuerdo a través del cual se crea el Comité de Desincorporación de Bienes Muebles propiedad de la dependencia estatal publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
Igualmente, el documento consultado por MILENIO establece las normas generales para el registro, afectación, baja y destino final de bienes muebles propiedad del CJMH; entre las principales funciones de este nuevo órgano debe vigilar y supervisar los procedimientos de baja y destino final de bienes muebles que someta a su consideración la dirección, así también debe evaluar la utilidad y el valor de los bienes, gestionar su destino final de manera eficiente y conforme a la normativa aplicable con “el objetivo es optimizar la gestión de los recursos de la entidad y determinar en su caso el valor para venta de los bienes muebles que ya no son necesarios para su operación”, (sic).
Así también, el Comité debe proponer líneas de acción para la conservación, aprovechamiento total o parcial, o en su caso destino final de bienes muebles del CJMH; resolver sobre la procedencia y definir el mecanismo para la desincorporación de los bienes que se sometan a su consideración; emitir la convocatoria a licitación pública, cuando sea procedente, conforme a la norma vigente; y en su caso emitir los acuerdos correspondientes para la enajenación, donación, desechamiento, destrucción y baja de bienes a través de los procedimientos y términos de la norma.
Establece que la desincorporación en el patrimonio y baja de bienes muebles, será cuando por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles funcionales, o ya no se requieran para el servicio al cual se destinaron, estudiando la posibilidad de otorgarlos en donación o enajenarlos; resulten extraviados, robados o siniestrados, debiendo contar con el acta administrativa correspondiente y en su caso la denuncia ante el Ministerio Público (MP) competente; y responda a una situación de orden público, e interés general.
Bajo estos supuestos el Comité debe dar aviso al Órgano Interno de Control (OIC) del CJMH sobre las irregularidades encontradas en cualquier momento del proceso de desincorporación, para que se inicien las investigaciones correspondientes. El acuerdo de desincorporación y baja de bienes deberá constar por escrito y ser autorizado de manera indelegable por el Comité, así procederá la cancelación del registro de un bien en el inventario del CJMH, una vez consumada su destino final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado.
Finalmente, el Comité autorizará la desincorporación, destino final y baja de bienes, según sea el caso, cuando hayan dejado de ser útiles y cuando el bien resulte extraviado, robado o siniestrado. La enajenación de los bienes muebles se realizará de conformidad con los siguientes procedimientos: licitación pública, que se aplicará cuando el precio mínimo de venta de los bienes muebles a enajenar, exceda del equivalente a mil 501 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente (UMA) , es decir 176 mil 82.31 pesos; invitación a cuando menos tres personas, que se aplica cuando el precio mínimo de venta de los bienes muebles a enajenar se encuentre entre las 501 y las 1500 UMA, es decir entre los 58 mil 772.31 pesos y 176 mil 82.31 pesos; finalmente, adjudicación directa, cuando el valor de los bienes sea menor a las 500 UMA, 58 mil 655 pesos.