Todavía hay tiempo para realizar el cambio de placas para quienes pagaron su refrendo durante el 2025. La Secretaría de la Hacienda Pública, a través del Servicio Estatal Tributario (SET), determinó ampliar por dos meses el plazo.
Se reitera que el beneficio no aplicará para contribuyentes que no cumplan con este requisito del pago a tiempo el año anterior.
¿Qué se necesita para el cambio de placas?
Para realizar este trámite no es necesario contar con cita previa; las y los propietarios de vehículos pueden acudir directamente a cualquiera de las recaudadoras del estado, donde deben ser atendidos de manera directa e inmediata en el horario habitual de servicio, de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 horas.
Con esta ampliación, las autoridades buscan evitar la saturación en las oficinas recaudadoras, permitiendo una mejor distribución de la afluencia de contribuyentes durante este periodo adicional y agilizando los tiempos de atención.
La Secretaría de la Hacienda Pública recordó que una vez concluida esta nueva extensión, el trámite dejará de ser gratuito y tendrá un costo aproximado de 4 mil pesos.
Este monto contempla no solo el pago de las nuevas placas, cuyo costo ronda los 2 mil 500 pesos, sino también las modificaciones correspondientes en el Padrón Vehicular del Estado.
Requisitos para el cambio de placas
Por ello, se hace un llamado a las y los contribuyentes que cumplen con los requisitos a aprovechar esta prórroga y realizar el canje dentro del plazo establecido, a fin de evitar gastos adicionales y posibles sanciones administrativas por no portar placas actualizadas.
Para efectuar el canje de placas, las autoridades detallaron que se deberá presentar la siguiente documentación:
- Comprobante de pago del refrendo 2025 (realizado durante ese mismo año).
- Juego de placas con diseño anterior al denominado Collage o Cabañas (Minerva, Gota o Maguey).
- Identificación oficial vigente (INE, licencia de conducir o pasaporte), en original y copia.
- Documento que acredite la propiedad del vehículo (comprobante fiscal, título de propiedad, sentencia judicial o acta de adjudicación), en original y copia.
- Comprobante de domicilio no mayor a 90 días de expedición, en original y copia.
- Comprobante de Verificación (Aprobado o No Aprobado).
SRN