Millones de estudiantes de los tres niveles de educación continúan disfrutando de las vacaciones de verano, las cuales concluyen hasta el mes de septiembre. ¿Eres trabajador y te urge un descanso? En MILENIO te contamos si agosto tiene fechas de asueto oficiales.
De acuerdo con lo expuesto por la Ley Federal del Trabajo (LFT), las y los trabajadores de todo el país cuentan con días de asueto que se consideran obligatorios. Es a lo largo del año cuando hay ciertas fechas que, de no poderse disfrutar lejos de las labores, se deberán pagar al triple.

¿Cuáles son los días conmemorativos de agosto?
El 2025 está en su segundo semestre, lo que significa que no solo nos preparamos para la recta final y las fiestas patrias, sino que además hay ciertos días en el calendario que nos dejan la oportunidad de quedarnos en casa sin la preocupación de tener que justificarnos en el trabajo o incluso, tener el temor de ser sancionados y/o despedidos.
Tomando en cuenta el calendario, al igual que al información del Gobierno de México, estas son las fechas conmemorativas que el octavo mes del año tiene:
- 1 de agosto: muerte de Ignacio Allende, héroe de la independencia
- 7 de agosto: muerte de Rosario Castellanos, escritora
- 8 de agosto: natalicio de Emiliano Zapata, líder revolucionario
- 9 de agosto: natalicio de Vicente Guerrero, caudillo de la Independencia
- 13 de agosto: firma de los tratados de Teoloyucan
- 13 de agosto: firma de los tratados de Bucareli
- 14 de agosto: natalicio de Mariano Matamoros
- 18 de agosto: expedición de la primera Ley Federal del Trabajo
- 21 de agosto: muerte de Leona Vicario
- 22 de agosto: día del Bombero
- 27 de agosto: natalicio de Amado Nervo
- 28 de agosto: muerte de Carmen Serdán
- 28 de agosto: Día del Abuelo
- 30 de agosto: muerte de Pascual Orozco

¿Cuántos días de agosto son festivos?
Si bien el mes de agosto cuenta con varias fechas importantes, la realidad es que ninguna de ellas se considera de descanso obligatorio, por lo que a pesar de ser de interés cívico, ls y los trabajadores deberán presentarse a sus labores de manera habitual, al tiempo que el pago se hará sin ningún extra.
Tal como lo mencionamos antes, los días de descanso obligatorio se estipulan en la Ley Federal del Trabajo y, tomando en cuenta lo que resta del 2025, los que quedan para que las y los trabajadores puedan tener un día lejos de las labores son:
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- 25 de diciembre
⚠️¡Atención, personas trabajadoras!
— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) July 28, 2025
????La #PROFEDET puso en marcha el #CISSEL, para una atención más inmediata.
☎️079, línea del Gobierno de México. pic.twitter.com/FFCFqiF0jT
Únicamente aquellos que no puedan ausentarse de sus labores, deberán presentarse de manera habitual aunque su pago será al doble más lo que usualmente se gana en un día, por lo que se traduce en un día de pago triple.
Se debe tomar en cuenta que los días de descanso no se condicionan y, en caso de que se amenace con una sanción, esta deberá ser denunciada ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
MBL