El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) descartó que el ex candidato del PRI a la Jefatura de Gobierno, Mikel Arriola, haya calumniado durante el proceso electoral a su homóloga de Juntos Haremos Historia, Claudia Sheinbaum.
-@Claudiashein no pudo con #Tlalpan, durante su gestión aumentó la extorsión en 800%, 90% los asaltos y por su omisión se perdieron 25 vidas en una escuela. Si no pudo con la Delegación, menos va a acabar con las malas prácticas que tienen a millones de capitalinos en la pobreza. pic.twitter.com/haEwuzosqp
— Mikel Arriola (@MikelArriolaP) May 24, 2018
En sesión pública, el pleno detalló que lo anterior debido a dos publicaciones en el perfil de Facebook de Arriola, en las cuales realiza diferentes críticas a la gestión de Sheinbaum en su calidad de jefa delegacional de Tlalpan, principalmente, en temas de seguridad.
Durante la gestión de @ClaudiaShein en #Tlalpan
— Mikel Arriola (@MikelArriolaP) May 3, 2018
???? secuestros aumentaron 800%
???? feminicidios el 77%
???? robos 45%
¿Esto es lo que propone para la #CDMX?
Agregaron que “los textos contenidos en las publicaciones y el video tenían como propósito de establecer una posición crítica sobre temas de interés público”.
“Del video y las publicaciones referidas, se desprende que las manifestaciones que realizó Mikel Arriola se dieron en el contexto del debate político propio de las campañas electorales. Por tanto, no se advierte que se colme el elemento objetivo de la calumnia, ya que del contenido de las publicaciones y del video no existen expresiones que imputen falsamente la comisión de delitos, y que estos tuvieran un impacto en el proceso electoral”, manifestaron.
Por otra parte, declararon la inexistencia de presuntos actos anticipados de campaña de Alejandra Barrales, entonces candidata de la coalición Por la CdMx al Frente.
Lo anterior, luego de que Morena interpusiera una denunciara a Barrales y a la empresa TKM Customer Solurions, S.A de C.V para promover la imagen de la ex candidata a través de llamadas telefónicas.
Los magistrados precisaron que el conjunto de pruebas que aportaron las partes involucradas, así́ como de las diligencias de las que se allegó el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) no demuestran tal acusación.
“No se puede demostrar que se hayan realizado las llamadas telefónicas que aduce el denunciante, en las que se promocionaba a la entonces candidata Alejandra Barrales", argumentó el Tribunal.
"Con lo que no se pueden tener por acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con los cuales se pudiera presumir que dicha conducta se realizó, por lo que opera el principio de presunción de inocencia en favor de las de los probables responsables”, concluyeron los magistrados.
EB