El Tribunal Electoral aprobó que el nuevo modelo de credencial de elector incluya la opción de autoidentificación indígena, al dejar claro que ni se trata de una obligación ni implica derechos electorales para candidaturas por acciones afirmativas.
Con un proyecto de la magistrada Mónica Soto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el nuevo modelo de credencial de elector, que fue impugnado con el argumento de que incluir la opción de que las personas decidan autoidentificarse como indígenas, primero, debió pasar por una consulta indígena.
Descartan necesidad de consulta previa a comunidades
La magistrada ponente expuso que se trataba de una opción libre, que no era una imposición y que tampoco implicaba un reconocimiento que a esa persona le garantizara derechos, por ejemplo, en el ámbito electoral.
“El proyecto propone considerar infundado que, para la aprobación del acuerdo debía agotarse la consulta previa, ya que la incorporación de dicha información en el formato de credencial y su visualización se sujeta a la manifestación expresa y libre que formula a la persona interesada, lo cual respeta el derecho a la libre determinación, así como el ejercicio de los derechos político-electorales y a la autoidentificación.
“En otro tema, se estima infundado el agravio relativo a que se invisibilizan los pueblos que no aparezcan en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; esto, porque el acuerdo señala que si no aparece en el catálogo se integrará un campo para capturar el nombre declarado”.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho fue la única en posicionarse sobre el asunto y explicó que este dato “no avala la real adscripción o la real pertenencia” de la persona que decida colocarlo así en su credencial de elector, y que el INE debe hacer una campaña informativa para aclararlo así.
“Considero que la aparición del dato de autoidentificación que se valida incorporar a la credencial de elector ha de entenderse como un acto de voluntad individual sobre la manifestación de pertenencia, lo cual sin duda es relevante, pero acotando que no crea en automático esta manifestación o dato de autoadscripción, un deber general para las comunidades y pueblos indígenas del reconocimiento de pertenencia mismo.
Por lo que respaldó que no era necesaria una consulta previa a las comunidades indígenas para esta decisión, e insistió en que se trata de un derecho meramente de autoidentificación.
“Coincido como lo expresa la propuesta que no era necesario realizar una consulta libre, previa e informada y que con ello no se violenta este derecho, en virtud de que lo que se implementa no es una política pública, no es una acción de gobierno dimensionada de frente a los efectos que pueda tener para las comunidades y los pueblos indígenas.
“Se trata de una medida administrativa que no debe causar afectación a las poblaciones indígenas y afromexicanas. No se trata pues de una intervención del Estado que afecte elementos de identidad o que tenga impacto diferenciado en estas poblaciones respecto del resto de la ciudadanía, con la posibilidad de inserción en la credencial para votar. En resumen, no se está creando una política pública que incida o tenga efectos en pueblos y comunidades”.
Con lo que la Sala Superior mantiene firme el nuevo modelo de credencial de elector que el INE prevé que comience su producción en julio próximo, y que también incluirá nuevos elementos de seguridad.
IOGE