El Tribunal Electoral revocó la decisión del INE de declarar vacantes los cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en los que las candidaturas que ganaron no cumplían con el promedio de ocho en licenciatura y de nueve en especialidad, tras concluir que el Consejo General excedió sus facultades e invadió las de los Comités de Evaluación.
Como MILENIO reveló este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó que el INE no puede dejar vacantes 45 cargos que se sometieron a elección popular, pues su deber es hacer nombramientos basándose en los resultados obtenidos en las urnas.

En la sesión pública de este miércoles, se resolvieron los primeros 18 juicios de inconformidad vinculados con vacantes e inelegibilidades.
En 15 casos, el Tribunal Electoral resolvió que el INE debe entregar las constancias de mayoría a quienes ganaron, en dos rechazaron revisar la inelegibilidad de otros juzgadores a quienes sí se les dieron constancia presuntamente sin tener el promedio legal.
Y en un tercer caso, se ordenó al INE que entregue la constancia al segundo lugar más votado por género, pues quien fue declarada inelegible no impugnó y se comprobó que en efecto, no contaba con ocho en licenciatura.
Aunque este miércoles no se resolvieron los 45 asuntos de vacancias y otros juicios están en diferentes ponencias, estos criterios que ya fueron aprobados aplicarían en el resto, analizando las particularidades de cada uno.
Las vías de tratamiento serían: en aquellos en los que las personas que ganaron la elección fueron declaradas inelegibles por el INE por no tener nueve de promedio en la especialidad por la que compitieron, se revoca y deben entregarle la constancia de mayoría, pues el Consejo General aplicó una metodología nueva, que cambia las reglas y que rompe la certeza del proceso.
Y en los casos en los que las personas declaradas inelegibles no impugnaron esta determinación, pero otras candidaturas pidieron revertir la vacancia, se les debe dar el triunfo a los segundos lugares del mismo género, luego de un análisis en el que se compruebe que esos segundos lugares sí cumplen con los requisitos.
La magistrada presidenta Mónica Soto y el magistrado Felipe Fuentes fueron ponentes de estos asuntos, y con el voto del magistrado Felipe de la Mata lograron mayoría para ambos criterios.
Por otro lado, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón presentó otros proyectos en los que proponía declarar la nulidad de todas las elecciones en las que se había declarado la vacancia y ordenar al Senado que convocara a una elección extraordinaria en 30 días, pero se quedó en voto solitario.
En contraste, la magistrada Janine Otálora votó en contra de todos los proyectos porque no coincidía con ninguna de las propuestas.
En su argumentación, Otálora expuso que el INE sí tenía facultades para revisar los historiales académicos pero sí se excedió en la manera en que lo hizo, con una metodología “arbitraria y desconocida”, por lo que su propuesta era ordenar al Consejo General que volviera a revisar pero apegándose a la metodología de los Comités de Evaluación, y quienes no cumplieran con el ocho en licenciatura, no declarar vacantes sino dar el nombramiento al segundo lugar.
Este miércoles se resolvieron 18 casos y el resto se analizaría en las próximas sesiones públicas, con propuestas de todas las ponencias pero que ahora, se deben de apegar a estos criterios.
INE debe nombrar los cargos que declaró inelegibles, a ganadores o a segundos lugares
Los proyectos de Felipe Fuentes y de Mónica Soto que lograron mayoría en la Sala Superior del Tribunal Electoral, concluyeron que el INE tenía que respetar el trabajo de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión y no entrometerse en la revisión del promedio de nueve en especialidad, pues éste fue subjetivo y discrecional.
El debate entre las propuestas de estas ponencias y la de Reyes Rodríguez Mondragón se centró en otra contradicción de la reforma judicial, pues aunque la Constitución señala que el promedio de ocho en licenciatura y de nueve en especialidad es un requisito legal de elegibilidad, y que hasta que éstos se cumplan, se podrá pasar a la etapa de idoneidad; por el otro lado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla el nueve en especialidad como un requisito de idoneidad, en donde cada Comité tenía facultad discrecional para determinar si se cumplía o no.
Por lo que los ponentes Fuentes y Soto concluían que el INE no podía revisar el nueve en especialidad, pues esto era una facultad de los Comités en la etapa de idoneidad y no un requisito objetivo y legal de elegibilidad.
“El promedio de ocho puntos en licenciatura es elegibilidad porque es un dato objetivo, en cambio el promedio de nueve puntos en materia afines no es un dato mecánico, es un juicio técnico que debió revisar el comité de cada uno de los poderes. La actuación del INE no fue un simple cotejo sino una revaloración nueva con elementos nuevos y excluyentes, lo que implica invalidar el actuar de la autoridad responsable”, expuso Fuentes.
Criticó que el INE estableció una nueva metodología donde definió “un número mínimo de materias, la prohibición de combinar grados académicos, la exclusión de asignaciones válidas conforme a la convocatoria general y este proceder tuvo consecuencias claras en el proceso, se impusieron filtros que no contempla la constitución ni la convocatoria, se obstruyó la facultad exclusiva de los comités y se alteró la certeza jurídica al modificar las reglas una vez que la ciudadanía ya había votado”.
Así fue la sesión del TEPJF:
Soto Fregoso agregó que el INE terminó “anulando el trabajo de los Comités sin una razón lógica o precisa, sino porque consideraron que había otras materias que tenías que evaluarse y emitió una nueva metodología que hasta se contrapuso con lo que dijeron en un primer momento y después dijeron otra cosa”.
Mientras que Felipe de la Mata Pizaña señaló que no puede cada autoridad determinar las materias que considere adecuadas para llegar a un promedio, razón por la que ésta es una facultad de los Comités, no sin reconocer que ésta es otra problemática que heredó la mala redacción de la reforma judicial.
“Esto es derivado de la inseguridad jurídica que se genera por metodologías distintas y resultados diferentes que propicia la Constitución, que evidentemente está mal redactada y que tiene un sistema complejo con tres comités con diferentes soluciones.
“Cada Comité creó una metodología, cuando llega al INE ahí dicen ‘¡aberración, es imposible que sólo se consideren esas materias, se deben agregar otras!, si es mercantil ¿cómo no toman bursátil y bancario?’, pueden no ser malas ideas, pero todavía faltaría que nosotros dijéramos, ‘no nos gustaron estas materias, todos deben promediar derecho romano”.
Por lo que concluyeron que aquellas candidaturas que ganaron y cumplieron con el ocho y nueve desde los Comités, debe respetárseles el triunfo.
Mientras que en otro caso en el que fue ponente el magistrado Felipe Fuentes, en el que el segundo lugar impugnó que se haya declarado vacante el cargo, se demostró que la persona que ganó y que fue declarada inelegible, en efecto no cumplía con el promedio de ocho en licenciatura a pesar de que el Comité del Legislativo validó la candidatura.
Y debido a que tampoco impugnó que le hayan quitado el triunfo, se le dio la razón al segundo lugar y se ordenó que se le dé el cargo a esa persona.
Éste es el caso de Sheila Díaz Colín que MILENIO dio a conocer, en el que se concluyó que “ante la inelegibilidad de la ciudadana María Concepción Castro Martínez, debe expedirse la constancia de mayoría correspondiente a la magistratura en materia mixta del noveno circuito en San Luis Potosí, en favor de Sheila Taideth Díaz Colín”.
El INE deberá entregar de manera inmediata, una vez notificado, las constancias de mayoría a quienes había declarado inelegibles, basándose en la lista concreta que la Sala Superior le enviará una vez que concluya los engroses de los proyectos para confirmar las excepciones de quiénes no cumplieron el ocho en licenciatura y aplica el nombramiento del segundo lugar.

EHR