El Tribunal Electoral rechazó ordenar al INE que investigue la llamada ‘operación acordeón’ en la elección judicial y el aparente financiamiento de Morena o de dependencias y funcionarios de estos gobiernos como lo solicitó la asociación Proyecto Justicia Común, porque consideraron que la queja no estaba sustentada, carecía de pruebas suficientes y no se podían indagar “meros rumores”.
Esta sentencia aprobada con sólo un voto en contra, no implica el cierre definitivo del caso por la intervención de acordeones en la elección judicial, sino únicamente se centra en la impugnación presentada por la asociación Proyecto Justicia Común, los argumentos y pruebas de esta denuncia en concreto.
Asociación pide investigar 'operación acordeón'
Esta asociación presentó una queja ante el INE el 30 de mayo para que se investigara lo que denominaron ‘operación acordeón’, pero la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechó la queja al considerar que carecía de pruebas para, al menos, de manera preliminar iniciar una investigación.
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata propuso confirmar ese desechamiento declarado por el INE al considerar que la denuncia sí carecía de elementos mínimos para que pudiera iniciarse una investigación de manera preliminar.
El magistrado Felipe Fuentes respaldó el proyecto y explicó que la asociación se limitó a poner como pruebas tres capturas de pantalla y un link electrónico de notas publicadas en medios de comunicación, lo que no prueba los elementos indispensables para iniciar un proceso de investigación que son el modo, tiempo y lugar de la supuesta falta.
Por lo que consideró que las autoridades no pueden actuar con meros rumores o intentando pescar indicios, pues es deber de quien presenta la denuncia probarlo así.
“Las autoridades no pueden actuar sólo por meros rumores, por conjeturas o por lo que se señale en redes sociales, se necesitan pruebas y hechos, porque, de lo contrario, se corre el riesgo de convertir un instrumento de protección de la legalidad e un medio para judicializar percepciones, lo cual, desvirtúa completamente su finalidad constitucional y legal.
“Lo que se presentó no permite suponer, ni de manera indiciaria, que hubo la comisión de una falta electoral en los términos en que se presentó la denuncia. Desde luego no cierro la puerta a que se presenten otras denuncias con pruebas pero en ésta, no hay elementos para que inicie una investigación el Instituto Nacional Electoral. No debe usarse como una pesca de indicios, no se trata de a ver qué se encuentra sino de actuar con base en elementos reales aunque sean de carácter preliminar, por eso es que encuentro que el actuar del INE tiene pleno sustento legal”.
La magistrada Janine Otálora no estuvo de acuerdo con el argumento de Fuentes Barrera respecto a que la asociación no demostró la afectación directa de los acordeones en la elección.
“Esta queja se presenta el 30 de mayo que difícilmente podría haber dicho ante el INE cuál era la influencia de esta propaganda en la elección porque todavía no se había llevado a cabo, pero no considero que aunque la queja hubiera sido presentada el 2, el 3 o el 4 de junio tenga que acreditar en una queja la influencia de propaganda”.
Sin embargo, votó a favor de confirmar el desechamiento porque coincidió en que no había elementos en esta queja en específico.
Denuncia no cumplía con requisitos procedentes: Mónica Soto
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue el único en votar en contra al considerar que “es obligación de las autoridades electorales tutelar la legalidad de las elecciones” y que quien debe investigar es la autoridad y no quien denuncia.
“La Unidad Técnica no utiliza adecuadamente sus facultades de investigación y decide pasar por alto que la carga de prueba no debe ser estricto sino flexible en términos de que quienes presentan las denuncias lo pueden hacer mediante indicios. Pudo haber pedido apoyo de la policía cibernética, de los bancos, de los medios que publicaron las notas o investigación conjunta con la unidad Técnica de Fiscalización.
“Puede realizar investigaciones serias, pero decidió no hacerlo. Un ciudadano o una asociación civil no tiene facultades para requerir a la Comisión Nacional de Valores o a otras autoridades, pero el INE sí las tiene”.
La magistrada presidenta, Mónica Soto, coincidió en que la denuncia no cumplía con los requisitos de precedentes para estas investigaciones, por lo que, con cuatro votos a favor y uno en contra se concluyó que en esta denuncia en específico, no había elementos para rastrear un financiamiento ilícito que involucrara a Morena, a sus gobiernos o a sus funcionarios.

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