Política

Magistrados proponen revés al INE: ni eliminar freno a servidores de la nación ni exclusión a partidos en contrataciones

TEPJF va por doble revocación a mayoría de INE: no pueden eliminar filtro para frenar a servidores de la nación ni pueden prohibir a los partidos supervisar la contratación de capacitadores.

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El magistrado Felipe Fuentes propuso al Tribunal Electoral revocar la decisión de la mayoría del Consejo General del INE, de eliminar la compulsa del padrón de servidores de la nación para evitar que algún operador de programas sociales se infiltre en las elecciones del 2027 como observador, supervisor o capacitador electoral.

El bloque mayoritario del Consejo General encabezado por la consejera presidenta Guadalupe Taddei aprobó retroceder en los filtros que aplicaron en las últimas elecciones para garantizar que ninguna persona que solicitara ser observadora electoral o ser contratadas como Capacitadora Asistente Electoral o Supervisora Electoral fuera servidora de la nación, para evitar presiones al electorado con programas sociales como varios partidos denunciaron desde las elecciones de 2021.

MILENIO tiene copia de la última versión de proyecto que el magistrado Felipe Fuentes Barrera circuló entre sus pares y que se debatirá este miércoles en sesión pública en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En éste, le da la razón al PRI, PAN, Movimiento Ciudadano y Somos, y coincide con la posición de las consejerías que rechazaron esta decisión, pues recalca que el acuerdo aprobado no sólo retrocede, sino que también estaría desacatando la orden que esta misma Sala Superior les dio tras las elecciones de 2021, para garantizar un freno real a los servidores de la nación.

A propuesta de la nueva consejera Frida Gómez, la mayoría del INE acordó eliminar la revisión que realizaban a la base de servidores de la nación, para garantizar que ninguna persona que hiciera solicitud para observación o capacitación electoral estuviera en esa lista, manejando y promoviendo programas sociales, y, por el contrario, impusieron reducirlo únicamente a una carta de buena fe.

“El acuerdo impugnado eliminó el mecanismo que permitía comprobar el cumplimiento por la sola declaración bajo protesta de decir verdad que no garantiza un umbral de certeza suficiente, para determinar si las personas ciudadanas reúnen las condiciones para obtener la acreditación como observadoras electorales, al prescindir de la verificación institucional de su situación respecto de la prohibición a que se refiere el acto impugnado.
“La sola presentación de la declaración bajo protesta no equivale a corroborar que una persona ciudadana pueda ubicarse en el supuesto de impedimento”, señala el proyecto.

La propuesta recuerda que, en dos sentencias, la primera en 2022 y la segunda en 2023, la Sala Superior ordenó al INE elaborar reglas o lineamientos en los que estableciera “con certeza, medidas preventivas a fin de evitar la injerencia y/o participación de servidores públicos, así como los denominados ‘servidores de la nación’, en los procesos electorales y de manera específica, el día de la jornada electoral”, lo que cumplieron y el TEPJF confirmó, pero que, ahora, retroceden y eliminan.

Fuentes Barrera expone en su proyecto que este mecanismo de compulsa disipaba cualquier riesgo de que los programas sociales o actividades de gobierno interfieran en la libertad del sufragio y la certeza de las elecciones.

Por lo que, recalca que los partidos de oposición tienen razón en que la decisión de la mayoría del INE no contribuye en la certeza del proceso.

“La verificación institucional facilita a la autoridad electoral verificar el cumplimiento de los requisitos legales y contribuye a preservar la imparcialidad de la observación electoral, al tener un efecto preventivo para evitar que las personas comprendidas en el supuesto de impedimento obtengan la acreditación cuya función principal es ejercer un control ciudadano sobre las elecciones.
“De lo contrario, se podría correr el riesgo de otorgar una acreditación sin haber corroborado que la persona cumple con las condiciones, con la posibilidad de comprometer la finalidad preventiva del impedimento y, eventualmente, la integridad de las elecciones”.

Así, propone revocar esta decisión, ordenarle al INE retomar las medidas preventivas para “verificar el estatus de las personas operadoras de programas sociales y actividades institucionales, así como de las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de evitar la injerencia y/o participación de los servidores públicos u operadores de programas sociales”.

Con la instrucción de que el INE debe retomar el mecanismo previo o, en todo caso, implementar otro que tendrá que garantizar la misma efectividad que la compulsa ya avalada por este TEPJF y que se implementó en las últimas elecciones.

Este acuerdo que retrocedía en el filtro a los servidores de la nación fue aprobado por Guadalupe Taddei, Norma Irene de la Cruz, Frida Gómez, Blanca Cruz, Jorge Montaño y Arturo Chávez. Y rechazado por Cara Humphrey, Rita Bell López, Martín Faz y Arturo Castillo.

Mientras que el consejero Uuc-kib Espadas votó a favor de mantener el cruce entre las solicitudes y el padrón, pero al quedar en minoría, también votó a favor de la propuesta de eliminarlo.

De la Mata propone otro revés: no pueden exlcuir a partidos de supervisión de contrataciones

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña también propone revocar los ajustes que el bloque mayoritario aprobó en el proceso de contratación de Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores Asistentes Electorales (CAES) con los que, ahora, impedía la supervisión de los partidos en ese proceso.

Los partidos de oposición impugnaron estos cambios porque consideraban que, de la mano con la eliminación del filtro para garantizar que no se contrataran a servidores de la nación, se le abría la puerta a estos funcionarios públicos y se limitaba el derecho de los partidos a supervisar la certeza e imparcialidad en el proceso, lo que el magistrado ponente consideró que tenían razón.

“Para el proceso electoral en curso el Consejo General del INE aprobó un Manual en el que, como lo expone el recurrente, y ha quedado previamente precisado, se excluye a los representantes de los partidos políticos de estar presentes durante la aplicación de las entrevistas para Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.
“Esta Sala Superior advierte que tal limitación resulta contraria a lo establecido por el legislador, pues afecta la posibilidad de realizar una puntual vigilancia del procedimiento de designación de SE y CAE, lo cual no sólo trastoca un derecho de los partidos políticos, sino que también puede trascender a la certeza, imparcialidad y objetividad respecto del referido procedimiento, y con ello a la elección en su conjunto. Además, la exclusión de las representaciones partidistas de la etapa de entrevista afecta la existencia de mecanismos suficientes de trazabilidad que hagan posible una vigilancia posterior efectiva”.

Tanto el proyecto del magistrado Felipe de la Mata como el del magistrado Felipe Fuentes están en el orden del día de asuntos a debatir y aprobar en la sesión pública de este miércoles 23 de septiembre.

EHR

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Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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